Versión original: Nosaltres la Veu (1), (2) y (3)

En éste momento vivimos un debate sobre la prostitución de máxima actualidad, aunque este debate no es nuevo. Históricamente el análisis sobre este tema, ha generado desavenencias y distintas ópticas para su abordaje, entre prohibicionistas, abolicionistas y reglamentaristas. El sistema prohibicionista, criminaliza la “desviación” y amenaza con penas o medidas de seguridad a quienes viven del trabajo sexual, y el sistema abolicionista aspira a erradicar la prostitución dirigiendo todo su potencial represivo hacia las conductas de terceros que las favorecen. Estos dos sistemas equiparan prostitución con explotación y degradación de las mujeres, incompatible con la dignidad y la autonomía de la persona. “Uno y otro se desarrollan preferentemente durante este siglo, como reacción frente al más arcaico y denostado sistema reglamentista que, en su afán por salvaguardar la salud y la moralidad públicas, no hizo sino garantizar torpemente una forma de control pernicioso e inútil sobre la prostituta. Tanto el reglamentista como el prohibicionista constituyen formas institucionalizadas de reacción social, sistemas de control ante las mujeres desviadas…” 1/

Cada uno de éstos dos sistemas, atendiendo a su argumentario, relacionan intencionadamente distintos conceptos con la prostitución, como explotación, desviación, delincuencia, violencia… desvirtuando con subjetividad ideológica lo que es realmente la prostitución.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o Trabajo Sexual Comercial como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien" (OMS 1989)

La Jurisprudencia del estado español la define como: “la prestación de servicios de carácter sexual a cambio de una contraprestación de carácter económico, durante un tiempo más o menos temporalmente extenso” (STS de 26-07-2016)

El trabajo sexual, es una forma -transitoria o permanente- de ganarse la vida entre personas adultas y libres (tan libres como ganarse la vida en otros trabajos penosos y arriesgados). Si hay imposición, si media coerción o abuso y, por tanto, ausencia de consentimiento, no existe prostitución sino violencia sexual. En el concepto de prostitución forzada no hay, pues, reciprocidad alguna que pueda recordar a la prostitución, por lo que se trata de un concepto imposible. No podemos referirnos a la prostitución cuando la remuneración no beneficia a quien realiza la prestación sexual, ni siquiera toma la decisión de llevarla a cabo, quedando a merced de la voluntad de terceros. Tal pretendida prostitución coercitiva sólo se daría en un contexto comercial en el que otros se benefician económicamente a costa de quien carece de capacidad de agencia y no tiene oportunidad de decidir, negociar u obtener dinero.

Las mujeres que son obligadas a vender servicios sexuales, no son trabajadoras sexuales, son víctimas de trata, que merecen protección e intervención de los estados haciendo que se cumplan las leyes internacionales. Según el informe de las Naciones Unidas sobre la trata de personas de 2020 2/, en la Europa occidental y del sur la mitad de las mujeres y niñas objeto de trata lo son para su explotación sexual y la otra mitad para su explotación laboral (especialmente en el trabajo doméstico). La trata es un abuso atroz contra los derechos humanos que debe estar penalizada; el Estado debe intervenir para cumplir las leyes, que son bastantes, y que ya existen en la legislación del Estado español.

En vez de presionar para que se cumplan estas leyes, una buena parte del movimiento feminista enarbola la bandera del abolicionismo.

Pero, ¿cuál es la prostitución que se quiere abolir desde el estado? ¿La callejera, la de los pisos y los clubes, que son sus formas más visibles? ¿O se busca desmontar el mercado de la pornografía, las cabinas, las líneas eróticas, los anuncios y reclamos de servicios relacionados con el sexo? ¿Dónde fijar la línea de lo indigno y lo degradante? Si la abolición y la prohibición del trabajo sexual se realizan con el objetivo de acabar con la trata con fines de explotación sexual, como se ha asegurado por la Consellera de Justícia del Govern Valencià, hay que tener en cuenta que es en muchos de los estados en donde no se penaliza o en donde se reglamenta dicho trabajo en donde se producen mayor detección y actuaciones legales contra la trata. El informe de Naciones Unidas citado arriba recomienda una serie de políticas concretas eficaces contra la trata. Entre estas no se incluye la abolición ni la prohibición del trabajo sexual, y de entre las incluidas, pocas se aplican de forma rigurosa en el País Valencià. Es de suponer que con la abolición de la prostitución la Consellera de Justícia busca contentar a una parte del movimiento feminista, mostrar su actuación punitiva contra un trabajo tradicionalmente objeto de ocultación y exclusión, rechazado por tocar el tema del sexo, y hacer ver que sí se lucha contra la trata.

En el País Valencià en éste momento la óptica abolicionista es la hegemónica en las Instituciones, siendo el Front Abolicionista, especialmente tras la aprobación en las Cortes Valencianas de la Propuesta No de Ley (PNL) “Contra la Explotación sexual”, quien lidera la cruzada contra la prostitución. Dentro del movimiento feminista, existen diversas posiciones al respecto.

La PNL pide "al Gobierno de la Generalitat ... un desarrollo normativo encaminado a reconocer a la prostitución como una forma extrema de violencia contra las mujeres, y por tanto la urgencia del desarrollo de acciones concretas dentro de sus competencias, además de que inste al Gobierno central a la elaboración de una Ley Estatal para la Abolición de la Prostitución". La PNL propuso medidas prohibicionistas y punitivas contra los clientes o las personas que se beneficien, así como "la provisión de fondos para servicios sociales integrales dirigidos a cualquier mujer que desee abandonar la prostitución" (inserción laboral, soporte económico, psicológico y educativo, permisos de residencia para aquellas mujeres "que decidan abandonar o denunciar el sistema prostitucional...”).

Estoy de acuerdo en que la trata con motivo de comercio sexual, la prostitución forzada, es 100 % violencia machista, y hay que acabar con ella, pero la prostitución no forzada no es trata. En este sentido, el mensaje que se traslada de la prostitución en la PNL, es que se trata de una única categoría, siempre forzada, como si esto fuera una verdad aceptada universalmente. Sin embargo, no es así. La PNL cita el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Esta fue una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1949 que muchos países avanzados no firmaron porque demanda castigar el concierto o la explotación de la prostitución voluntaria en el Artículo 1, dado que en estos la prostitución voluntaria es legal y/o está regulada como una ocupación. El protocolo de Tráfico (2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ha utilizado una definición de tráfico diferente a la de la Convención de 1949 y ha sido ratificado por muchos más países 3/.

Al equiparar el trabajo sexual a la trata y calificarlo de forma extrema de violencia contra las mujeres, casi como si no hubiera otras formas, la PNL fomenta los prejuicios y el rechazo contra las mujeres que viven del trabajo sexual, conformándose como imaginario colectivo incuestionable en la mente social, un miedo a la despenalización de la prostitución como equivalente a la trata, la cuál es un delito a perseguir. La PNL mistifica la realidad.

Se pretende perseguir no tan sólo a los proxenetas, una figura ya prohibida en el Código Penal del estado español, sino también a los clientes, y personas que ayudan al trabajo sexual. De esta manera, como es bien conocido en la experiencia estudiada y analizada a nivel internacional, se aumentan los prejuicios y el rechazo a las mujeres que viven del trabajo sexual, se aumenta su ocultación y su exclusión, se aumenta la violencia contra estas personas, aumentan las situaciones de riesgo vital y la extensión de enfermedades graves como el VIH 4/ 5/

Además de medidas punitivas ya en práctica (por ejemplo, en las ordenanzas municipales de València y Alacant), para estimular el abandono de la prostitución, la PNL propone los “Planes integrales de actuación…” dedicados a las mujeres, ignorando en todo el texto de la PNL a trabajadores sexuales, salvo el caso de tráfico de niños. Estos planes, constan de principios muy generales de intervención, sin propuestas de dotación presupuestaria ni organización de dichos planes. Una buena medida de ésta PNL, sin embargo, es la de “conceder permisos de residencia a mujeres migrantes, que quieran abandonar o denuncien su sistema prostitucional”. No obstante, cuando plantean su derivación a Servicios sociales, no se corresponde con una alternativa seria, elaborada ni ajustada a la realidad de las mujeres; el aumento de 320€ al mes de la Renda Valenciana d'Inclusió hasta completar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional, conociendo la complejidad de su acceso y mantenimiento, tampoco es una alternativa atractiva, integral e integrada, que pueda dar respuesta a sus proyectos de vida. Estas medidas son insuficientes pero buenas para las personas que quieran iniciar el proceso de abandonar la prostitución. Sin embargo, ni estas medidas ni las punitivas permiten abolir el trabajo sexual como medio de vida.

Desde el abolicionismo, se tiene la idea de que las personas que viven del trabajo sexual, son víctimas, especialmente si son mujeres. Interesa seguir manteniendo ese prejuicio o estigma, por eso no es necesario contar con ellas a la hora de planificar leyes que tienen que ver con su medio de vida, con su trabajo. Por eso, hace pocas semanas, la Secretaria de estado del Ministerio de Igualdad, Ángela Rodriguez, fue criticada duramente por el movimiento abolicionista, por reunirse con el sindicato OTRAS. Entienden que son victimas, sin capacidad de decidir, sin opinión, y como tales se les exime de cualquier responsabilidad por el mal uso de sus cuerpos, por su complicidad con el patriarcado o por la mercantilización de su sexualidad. El movimiento abolicionista está para pensar por ellas; no es que se desconozca la libertad y capacidad de las trabajadoras sexuales, sino que se ignora a conciencia para evitar manchar con sus palabras y actos, la imagen ideal que se ha construido de lo femenino desde el movimiento feminista.

¿Por qué no empezamos a escuchar a las trabajadoras y trabajadores sexuales? Ellas y ellos, como nadie, saben cuáles son sus necesidades. ¿Por qué no empezamos a considerarlas como parte de la ciudadanía del País Valencià, con sus derechos políticos básicos, de los que no podemos privar a nadie, ni por razón de su pasaporte, ni de la actividad que ejerzan? Estamos hablando de un proceso, un proceso que debe ser democrático y participativo, donde las personas que viven del trabajo sexual tengan voz. El problema de la prostitución es muy complejo, como lo son las vidas de las personas que viven de él, nos engañamos si pensamos que puede desaparecer de un plumazo con una Ley Abolicionista. No es así.

El 13 de abril de 2016, Francia aprobó su Ley Abolicionista “con el objetivo de fortalecer la lucha contra el sistema de prostitución y apoyar a las prostitutas”. Tras 3 años de implementación de la Ley, se hizo una encuesta en 2019 a lo largo de todo el país, para documentar los impactos de ésta ley sobre la salud, los derechos y las condiciones de vida de las trabajadoras sexuales en Francia. El 63% declaró que sus condiciones de vida se deterioraron, el 78% que sus ingresos cayeron, el 42% se siente más expuesta a la violencia y al 38% le cuesta más imponer el uso del preservativo, entre otros. En 2019, sólo 130 personas habían conseguido abandonar la prostitución, utilizando el sistema de protección que establece la Ley 6/.

“No es cuestión de estar a favor o en contra de la prostitución, la cuestión es saber cuales son los dispositivos que las protegen y cuales las fragilizan. Y estamos constatando que esta Ley está fragilizando a las más explotadas, a las que más ayuda necesitan. No es una Ley que protege, aunque se anuncie como protectora“. (Irene Aboudaram, Médicos del Mundo. Francia).

Hablemos entonces de despenalizar, despenalizar no es legalizar, hablemos de regular derechos, y abramos este proceso participativo con las propias interesadas, en el que las acompañemos en sus proyectos de vida fuera del trabajo sexual, siempre que voluntariamente quieran dejarlo. Hay que ir caso por caso, persona por persona, no podemos generalizar situaciones o problemáticas de las trabajadoras y trabajadores del sexo, porque no es riguroso y no se ajusta a la realidad, que es mucho más diversa y compleja como para hacer tabla rasa neutralizando las individualidades de cada persona.

Lo que sí se ha hecho, desde las instituciones principalmente, es enarbolar la bandera del abolicionismo como meta, como prioridad. Pero, ¿alguien ha valorado las consecuencias que una Ley Abolicionista va a traer a las mujeres y hombres que viven en el País Valencià del trabajo sexual? Esto se ha ignorado e invisibilizado, de esto no se habla. Sin embargo, no podemos ocultar ni obviar la responsabilidad de todas las defensoras de lo que llaman rescate de mujeres en las consecuencias concretas del mismo. La creencia firme de que se está rescatando a todas las mujeres de la violencia y la degradación, elude su responsabilidad ante las consecuencias de tal rescate. Por eso, desde un compromiso responsable de las diferentes posturas del movimiento feminista, tendría que analizarse el coste y el beneficio de sus propuestas en las vidas de las trabajadoras sexuales. Y otra vez esto no se ha hecho.

Tampoco se ha tenido en cuenta las peticiones que han hecho las asociaciones de trabajadores y trabajadoras sexuales, en relación a los cambios que se quieren introducir con la propuesta de la nueva Ley de Libertad Sexual, en concreto la penalización de la tercería locativa. El cambio en el art. 187 bis del Código penal castigaría con pena de prisión de uno a tres años a quienes alquilen inmuebles para el ejercicio de la prostitución. Argumentan las mujeres que quienes viven del trabajo sexual y desarrollan por su cuenta la actividad alquilan habitaciones como una manera de estar más seguras y protegidas. La modificación del citado Art 187 bis, significaría una regresión de derechos, las criminalizaría y dejaría desprotegidas. Tendrían que pasar a la clandestinidad, con lo que aumentaría mucho más el riesgo de sufrir violencias, así como el estigma que sufren las mujeres que viven del trabajo sexual. Estigma como mujeres malas, ligado a su comportamiento sexual, por el que son excluidas de la vida pública.

Todo este proceso necesario del que hablo más arriba, debe ir paralelo a las intervenciones para eliminar la trata con objetivo de explotación sexual. Estoy de acuerdo con el Pacte Valencià contra la violencia de génere i masclista, en su Línea Estratégica 3, y medida 13, cuando dice: “ Elaborar un Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual en la Comunidad Valenciana, así como procedimientos de intervención social para esos casos”. Podemos empezar por ahí.

Nos queda mucho por hacer, las cifras precisas de Trata a nivel del País Valencià y del Estado, se nos escapan. Es difícil obtener datos rigurosos sobre la trata debido a su naturaleza ilegal y a menudo invisible. En su informe de 2020, el defensor del pueblo estatal, denunció:

"de nuevo las dificultades para la identificación de las víctimas de trata de seres humanos y ha pedido mejorar los protocolos existentes para la detección de perfiles especialmente vulnerables. Además, ha alertado sobre la necesidad de asegurar que aquellas, pocas, víctimas que entran en contacto con las autoridades, reciban una respuesta ágil y rápida, tomando todas las medidas necesarias para su identificación y protección" 7/.

En éste sentido, ya en agosto de 2015, Amnistía Internacional elaboró un Informe sobre “Protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales” en pro de sus derechos humanos, planteando la despenalización de la prostitución y especificando las medidas específicas necesarias para luchar contra la trata de personas 8/. No se ha tenido en cuenta a pesar de ser un estudio riguroso, donde se ha escuchado también a las trabajadoras y trabajadores sexuales. ¿Por qué?

Es clave que en este momento vayamos más allá de sanciones y pequeñas medidas sociales; toda esta complejidad no se resuelve con una ley sancionadora y estigmatizadora. Estamos en un momento clave para parar y repensar, sería extraordinario que iniciásemos en el País Valencià un proceso participativo con las aportaciones y vivencias de las personas que viven del trabajo sexual, y con el movimiento feminista, porque se necesitarán muchos años hasta que la prostitución desaparezca.

Antonia Molina Habas es trabajadora social, miembra de Marea Blanca País Valencià Comarques del Sud.

11/3/2022

Notas

1/ M. Luisa Maqueda Abreu. Prostitución de las mujeres y control: una relación controvertida. Jornada del Instituto vasco de la mujer. Análisis del Código penal desde la perspectiva de género. https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_jornadas/es_emakunde/adjuntos/jornada.13.analisis.codigo.penal.perspectiva.genero.cas.pdf

2/ United Nations Office on Drugs and Crime. Global report on trafficking in persons 2020. New York: United Nations, 2020. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf

3/ Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_para_la_represi%C3%B3n_de_la_trata_de_personas_y_de_la_explotaci%C3%B3n_de_la_prostituci%C3%B3n_ajena

4/ Reeves A, Steele S, Stuckler D, McKee M et al. National sex work policy and HIV prevalence among sex workers: an ecological regression analysis of 27 European countries. Lancet VIH 2017, 4: E134-E140. https://www.thelancet.com/journals/lanhiv/article/PIIS2352-3018(16)30217-X/fulltext

5/ Wolffers I, van Beelen N. Public health and the human rights of sex workers. Lancet 2003, 361: 1981 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(03)13594-5/fulltext

6/ Silvia Ayuso. Francia se interroga sobre el modelo abolicionista de la prostitución. El País, 22 de Gener de 2019 https://elpais.com/sociedad/2019/01/22/actualidad/1548176471_071212.html

7/ Defensor del Pueblo. Informe anual 2020. El defensor: “la pandemia ha puesto en valor el papel de los servicios y prestaciones públicas”. 6/5/2021. https://www.defensordelpueblo.es/noticias/informe-anual-2020/

8/ Política de Amnistía Internacional sobre la obligación del estado de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales. POL 30/4062/2016. 26 de mayo de 2016. https://www.amnesty.org/es/documents/pol30/4062/2016/es/

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