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Artículo original en catalán

Durante las últimas semanas hemos visto a policías entrando en los campus universitarios de diferentes países para intentar desalojar las acampadas de estudiantes que denuncian el genocidio de Israel sobre el pueblo palestino. También la semana pasada la Policía Nacional entró en el campus de la Universidad de Valencia para identificar e intimidar a los estudiantes acampados. Pero, ¿puede la policía entrar en la universidad?

La voluntad de dejar atrás las imágenes del tardofranquismo, cuando la policía ocupaba facultades, infiltraba a agentes de la Brigada de información en el movimiento estudiantil y disolvía con policías a caballo las manifestaciones, hizo que, con la aprobación de la Constitución de 1978 y el reconocimiento de la autonomía universitaria como un derecho fundamental (art. 27.10 CE), la comunidad universitaria construyera discursivamente una asociación entre ese derecho y la inviolabilidad del recinto universitario por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, presentando la segunda como una garantía necesaria para la efectividad del primero. Sin embargo, esta asociación, reivindicada históricamente por rectores, docentes, estudiantes y PAS, no siempre ha operado ni en la práctica cotidiana de las universidades, ni en la interpretación judicial de la autonomía universitaria.

De hecho, la escena de policías entrando en las universidades, sin autorización previa, para identificar a estudiantes o reprimir protestas han sido usuales, la lista es larga: en 1999 en la UAB para reprimir a estudiantes que entonces nos manifestábamos contra la presencia del Presidente del Gobierno, José María Aznar; en 2012 en la Universidad de Cádiz para reprimir a estudiantes que protestaban en una charla de Grande-Marlaska, entonces magistrado de la Audiencia Nacional, o en la Universidad de Murcia atacando a estudiantes que actuaban de piquete informativo el día de la huelga general del 29-M; en 2013 en la Universidad Complutense de Madrid para retirar barricadas levantadas en lucha contra la LOMCE; en 2014 en la universidad de Zaragoza para identificar a estudiantes en huelga contra la misma ley; y un extenso etc. hasta la fecha.

En términos estrictos, no existe, en el ordenamiento jurídico español, ninguna disposición que prohíba, expresamente, que la policía pueda acceder a las dependencias universitarias para ejercer sus funciones. Ahora bien, ¿quiere decir esto que la policía puede entrar en la universidad sin autorización del rectorado para coartar o reprimir una protesta estudiantil?

La cuestión es controvertida. Existen dos respuestas opuestas a esta pregunta que entran en conflicto cada vez que se da un episodio de este tipo: una primera respuesta democrática y garantista que parte de una interpretación expansiva de los derechos fundamentales y una segunda respuesta reaccionaria que lo hace desde una interpretación restrictiva de éstos.

La primera defiende la existencia de un derecho constitucional innominado a la inviolabilidad del campus por parte de la policía. Llamamos derechos innominado a aquellos que si bien no están explícitamente reconocidos como tales en la Constitución, su existencia puede deducirse a partir de la interconexión con uno o más derechos fundamentales sí reconocidos. Por ejemplo, en países donde el derecho a la vivienda no está reconocido, éste se activa a partir de exigir, ante los tribunales, la justiciabilidad del derecho a la vida o la dignidad que sí están reconocidos y alegar que la protección de éstos incluye la obligación de garantizar la vivienda como elemento derivado o que forma parte de la efectividad del primero. En caso de que aquí nos ocupa, si bien la inviolabilidad del campus no está expresamente reconocida, se considera que de la integración: 1. Del derecho a la autonomía universitaria del art 27.10 CE (Constitución española), que dota a las universidades de capacidad de dotarse de sus autoridades y normas internas sin injerencia externa del poder político; 2. De los derechos de libertad de expresión y de reunión y manifestación de los arts. 20 y 21 CE; y, 3. Del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la Constitución española del que son titular tanto las personas físicas como las jurídicas, entre ellas, la universidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, se puede deducir la existencia de un derecho innominado a la inviolabilidad del recinto universitario por parte de las fuerzas policiales, que obliga a que cualquier intervención de éstas no pueda llevarse a cabo sin la autorización del rector o rectora. En ese sentido, la entrada de la policía sin autorización constituiría una vulneración de derechos fundamentales.

Por el contrario, la segunda respuesta de tipo reaccionario afirmaría, por un lado, que la entrada policial en las universidades no sólo no está expresamente prohibida, sino que, incluso, está permitida por el art. 15.3 de la Ley orgánica para la seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, que establece “Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no es necesario el consentimiento de la autoridad o el funcionario que los tuviera a su cargo”. Y, por otra parte, que en ningún caso podría considerarse que la entrada de la policía en el campus sin autorización implicaría una vulneración ni de la autonomía universitaria, ni de la inviolabilidad del domicilio. Este argumento se vale de una interpretación absolutamente restringida tanto de la autonomía universitaria, afirmando que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC (SSTC 26/1987, y 106/1990) ésta no es más que la dimensión institucional de un derecho individual: el derecho a la libertad de cátedra del artículo 20.1.c CE, es decir, a la libertad de docencia y de investigación; como de la inviolabilidad del domicilio, afirmando que ésta hace referencia a la entrada o registros domiciliarios en edificios pero no al recinto abierto del campus; para a partir de esta doble interpretación restrictiva de los citados derechos, proceder a excluir la actuación policial sin autorización del ámbito de una posible vulneración de ninguno de estos derechos.

En resumen, la poca concreción legislativa de esta cuestión la deja abierta a la interpretación judicial, y cuando en el Estado español este tema ha terminado con una denuncia ante los tribunales, la interpretación por la que éstos han optado ha sido siempre la segunda: la denuncia de la UAB contra la Jefatura Superior de Policía por entrar en el campus y reprimir a los estudiantes en 1999 fue resuelta negativamente por la sala tercera del TS en la sentencia, de 26 de mayo de 2003; el escrito del rector de la Universidad de Cádiz en la fiscalía instándola a actuar ante la entrada de los policías en el interior de la facultad de filosofía y letras en el 2012, acabó también archivado por la propia fiscalía; o la reciente denuncia de la UdG en los juzgados de Girona contra una agente de la policía nacional matriculada en el grado de educación social con nombre falso y sin autorización judicial, para infiltrarse en los movimientos estudiantiles y sociales de la ciudad, nos podemos imaginar también cómo terminará.

Ante esta situación y en un contexto donde la citada ley mordaza limita la libertad de expresión y el derecho a la protesta en el resto del espacio público, el mantenimiento de la universidad como un espacio de libertad para la protesta social resulta de fundamental importancia. En este sentido, y teniendo en cuenta que la Constitución delega la delimitación del contenido de la autonomía universitaria en la ley, se hace urgente que la mayoría parlamentaria actual procede a una reforma del art. 2 de la LO 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), donde se establece el listado de facultades comprendidas dentro de la autonomía universitaria, para incluir entre éstas la inviolabilidad del recinto universitario, impidiendo la entrada de los cuerpos de seguridad salvo en los casos de autorización del rector o rectora y/o delito flagrante.

 

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