La tendencia desde los años 80 y 90 por parte de los gobiernos es legislar para endurecer el acceso a la jubilación: elevando los años mínimos de cotización necesarios, elevando la edad legal de jubilación, exigiendo más años trabajados para poder jubilarse con el 100% de la pensión, reformulando los cálculos de vida laboral para que la pensión sea menor, penalizando las jubilaciones anticipadas, etc. Se aprueba una ley tras otra y nunca tienen suficiente. Que las pensiones deben ser atacadas se ha convertido en un dogma gubernamental y de los partidarios del orden neoliberal. Insisten en que el sistema es “insostenible” y que para “salvar las pensiones” hay que dificultar poder ser pensionista, y cuando más tarde lo consigas, mejor. Algunos han llegado más lejos en sus propuestas. El Ministro de Finanzas de Japón en 2013 elevó sus quejas llegando a pedir a las personas jubiladas que se “den prisa en morir”[1].

En el Estado español las reformas de pensiones de 1985, 1997 y 2011 han endurecido sustancialmente el acceso a la jubilación y dificultado el derecho a una pensión digna. Lejos queda la promesa electoral del PSOE de 1982 de jubilación a los 64 años. Lejos queda la reivindicación de jubilación a los 60 años de UGT y CCOO, cuando han pactado elevarla a 67. La última reforma de 2011 se continúa aplicando por fases, año a año, hasta 2027, de forma que cada año es más difícil jubilarse. Cada año se exige más edad para jubilarse y más años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, de forma que nos jubilemos lo más mayores posibles y que las pensiones tengan menores cuantías. Hasta 1985 el periodo de cálculo para establecer la cuantía se encontraba en dos años a elección, pero aquel año se elevó a ocho. Con Aznar se elevó a quince. La reforma del PSOE de 2011 supone elevarlo progresivamente hasta 25 años en 2022. Y la versión del Pacto de Toledo de 2020 plantea aumentarlo más aún, que según alguna declaración del Ministro Escrivá podría llegar hasta la totalidad de la vida laboral.

Si en 2020 la edad ordinaria de jubilación se encuentra en 65 años y 10 meses, en 2021 estará en 66 años, y en 2027 en 67. En ese año solo será posible jubilarse sin penalización a los 65 años si se tienen cotizados al menos 38 años y 6 meses. Una tarea complicada con los problemas estructurales de paro en general y desempleo juvenil en particular (el 44% en el 2020). Sin olvidar la extensión de los contratos basura y cada vez mayor ausencia de empleos estables. La jubilación parcial con contrato relevo cada vez es más dura. Si en 2013 se exigía una edad de 61 años y un mes con 33 años y 3 meses cotizados para poder acceder a ella, en 2021 ya son 62 años de edad y 35 años y tres meses cotizados los exigidos. En 2027 serán 63 años y seis meses, y 36 años y 6 meses exigidos. Hay excepciones para acceder a la jubilación parcial con menor edad, pero exigen más años cotizados, y estos requisitos también se endurecen cada año, hasta 2027. Pero quizá, algunas de estas previsiones legislativas pueden cambiar próximamente (a mejor o a peor), dado que el Congreso ha aprobado recientemente las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo.

Hablamos de una pretensión de reforma de pensiones que no se aleja sustancialmente de la filosofía dominante de los últimos años. Se sigue hablando de aumento en la edad de jubilación y de reducirla ni se tiene en cuenta. El Pacto de Toledo amaga con considerar la posibilidad de que quienes hayan cotizado durante muy amplios períodos puedan descartar algunos años en el período de cálculo, “siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la sostenibilidad futura del sistema” (sic). No es aceptable que después de haber trabajado durante tantos años, en muchos casos en trabajos penosos o insalubres no reconocidos como tales, quienes se jubilan antes de los 65 años puedan sufrir reducciones que pueden llegar al 32% de la pensión. El texto de las recomendaciones dice textualmente que “La Comisión considera la prolongación de la vida laboral de los ciudadanos como un objetivo necesario y deseable”. Es decir, la tendencia no es rebajar la edad de jubilación, sino lo contrario. Pese a que hablamos de recomendaciones difusas, no se pretende revertir las últimas reformas de pensiones de gran calado neoliberal.

En todo este debate y trámite parlamentario, también parece que puede tratarse y/o reformarse el acceso a la jubilación anticipada para trabajadores en empleos penosos e insalubres.  Hasta la fecha, el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Esta norma establece que el gobierno puede rebajar la edad ordinaria de jubilación en actividades profesionales y trabajos de “naturaleza excepcionalmente penosa, toxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de movilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca”. Hablamos de un procedimiento poco concreto y de aplicación arbitraria. Desde la aprobación de esta norma, numerosos colectivos de trabajadores han pedido su inclusión y aplicación sin éxito. Hasta hace unos pocos años solo ocho profesiones podían acceder a esta modalidad de jubilación anticipada: mineros, trabajadores del mar, ferroviarios, artistas, toreros, bomberos y personal de vuelo.

La extensión de estos colectivos es muy reducida: en el 2020 (hasta el 31 de agosto) por cada trabajador que se jubila anticipadamente sin penalización en la pensión, se jubilan más de ocho con penalización por aplicación de coeficientes reductores[2]. No existe norma que considere los efectos en la salud de los factores típicos de la penosidad industrial clásica y que en los últimos se extienden a parte del sector servicios: trabajo en cadena, trabajo de noche, trabajo a turnos, trabajo en fin de semana, que frecuentemente se acumulan en los mismos asalariados y asalariadas y que dificultan el descanso y la vida saludable. A estos factores propios de la organización industrial se agregan los resultantes del actual modo de producción mercantil: just in time, plazo de entrega al cliente, etc. Como demuestran los estudios de ergonomía, la repercusión en la salud de las constricciones varía según la posibilidad de los asalariados de realizar su trabajo con autonomía y reconocimiento, incrementándose cuando carecen de margen de maniobra en cuanto al cómo y el cuándo de realización de las tareas[3].

Están en auge las exigencias de reducir la edad de jubilación por parte de grupos profesionales que realizan trabajos de tipo penoso o peligroso, alguno de los cuales lo ha logrado (los bomberos, policías locales, Ertzaintza) pero no otros, como los trabajadores de la construcción. Estas reivindicaciones pueden deberse a dos razones complementarias: la primera consistiría en la conciencia del despropósito que supone que otros trabajadores con condiciones de trabajo mucho más cómodas cesan en el trabajo –por planteamientos empresariales- a edades muy inferiores (trabajadores del sector financiero, etc.); la segunda sería la existencia de ejemplos muy favorables en la Unión Europea (aunque en fase de restricción).

En las  Recomendaciones del Pacto de Toledo hace mención a este importante asunto, indicando que se debe “mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos”, para que se cumpla la función de proteger la salud y/o vean reducida su esperanza de vida y que “mediante norma con rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas —atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Nada más se concreta en un grave y complejo problema. Para empezar no deberían existir trabajos de naturaleza penosa e insalubre. Pero esa es una reivindicación nada fácil, ni inmediata. Dicho esto, el retiro anticipado debe ser el último eslabón de la lucha reivindicativa, o al menos no el único factor a tener en cuenta. Aun en el caso hipotético de conseguirlo, no podemos conformarnos en que los trabajadores que lleguen a los 55 o 60 de edad con la salud maltrecha a causa de unas malas condiciones de trabajo estructurales, se puedan jubilar. Por supuesto que es necesario, pero tendremos que abordar el problema globalmente y a largo plazo, exigiendo una respuesta política para abolir los empleos insalubres, mediante medidas concretas y acciones de mejora como la reducción de la jornada laboral y mejoras amplias y concretas en la legislación de prevención de riesgos laborales. Por tanto, urge mejorar las condiciones de trabajo y la calidad del empleo, sobre todo en los sectores donde existe mayor explotación, penosidad y peligrosidad. Dicho esto, mientras existan, cualquier mejora es bienvenida, incluida la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.

Por otro lado, no existe tratado o legislación internacional que defina concretamente este tipo de trabajos. Se suele entender que hablamos de trabajos duros, de grandes exigencias físicas, y exposición a diferentes y serios riesgos laborales. Son actividades laborales en las que existe una alta tasa de siniestralidad. Pueden ser trabajos en los que se está expuesto a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos y tóxicos. Tareas en las que se realizan operaciones sumamente peligrosas en los que el trabajador o trabajadora se juega la vida con frecuencia. La historia del movimiento obrero está repleta de grandes dramas y catástrofes colectivas a causa de este tipo de trabajos.

Pese a los cambios conocidos en las estructuras productivas y la organización del trabajo, continúan existiendo empleos y actividades laborales de naturaleza penosa, toxica, peligrosa e insalubre. El carácter de los trabajos y las tareas laborales cambian permanentemente y nos enfrentamos a viejos y nuevos problemas. Proliferan empleos con ritmos de trabajo extremadamente intensos donde están presentes factores psicosociales desfavorables como el estrés, ansiedad, presión temporal, órdenes contradictorias, gran carga física y mental, tensión, nerviosismo, sensación de apremio en el tiempo, etc. Existe una carencia de estudios psicosociales y pautas preventivas claras en la materia en sectores como el de limpieza o reparto a domicilio. Las propias condiciones en las que se realizan las tareas influyen decisivamente. Hablemos por ejemplo de las denominadas kellys, cuyas tareas suponen un gran desgaste físico. No es lo mismo poder limpiar una habitación con o sin presiones desmesuradas. No es lo mismo limpiar habitaciones continuas, a tener que desplazarse de una a otra casa turística cargada con el material por todo tipo de cuestas y escaleras. En ocasiones, uno de los principales factores de que un trabajo sea un infierno consiste en la carga de trabajo y su intensidad. Pero es evidente que si se trabaja durante años bajo unas condiciones laborales penosas es muy probable que se sufran accidentes laborales y se desarrollen enfermedades profesionales. Esperemos que la nueva norma incluya a cuantos más colectivos de riesgo mejor. Pero, es necesario que en el actual debate sobre acceso a jubilación anticipada para profesiones de riesgo, no solo se hable de cuales deben incluirse sino de mejorar las condiciones de trabajo desde ya en todas las profesiones y empleos, sobre todo en los más precarios.

10/12/2020

Raúl Navas, trabajador de Correos y delegado sindical.

Mikel de la Fuente, profesor (jubilado) de Derecho del Trabajo en la UPV/EHU y miembro de la redacción de viento sur.

[1] “El ministro de Finanzas japonés pide a los ancianos que se den prisa en morir”. El Mundo, 22/01/2013, https://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/22/internacional/1358870209.html

“Que se den prisa y se mueran”, El País, 22/01/2013,  https://elpais.com/sociedad/2013/01/22/actualidad/1358865219_550162.html

[2] 5.468 frente a 46.968 según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social para 2021, p. 202.

[3] Véase el modelo teórico, con importante refrendo empírico, sobre los riesgos psicosociales en el trabajo desarrollado por el Instituto ISTAS de Barcelona, que ha adaptado el método del prestigioso Instituto de Salud Laboral de Copenhague.

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