El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016 que acordaba un incremento del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el mismo Decreto se recogía que el Gobierno “determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor...”.

Por otra parte, el 30 de diciembre se aprobaba el Decreto 742/2016 que concretaba el importe del SMI para el año 2017, que pasa a ser de 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes (según el salario se perciba diaria o mensualmente), que como se percibe en 14 pagas equivale a una cuantía anual de 9907,80 euros. Para el trabajo doméstico, el salario mínimo será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada. Las nuevas cuantías resultan de incrementar el 8% las del año 2016.

El aumento del SMI se ha producido como consecuencia de un acuerdo del gobierno con el PSOE y ha tenido como contrapartida la aprobación por el PSOE del “techo de gasto” para el 2017. Ello va a suponer el mantenimiento de los recortes en el gasto social público puestos en práctica en la pasada legislatura y, en algunos temas, la introducción de nuevos recortes –si la movilización social no lo impide- para cumplir con la exigencia de la Unión Europea de reducción de 5.500 millones en el gasto público, que finalmente se ha concretado en la reducción en 5.000 millones del techo de gasto para 2017 en relación con el año anterior.

Con este pacto la gestora del PSOE ha tratado de mostrar su utilidad para la mejora de las condiciones sociales, dejando sin efecto la proposición de ley sobre la cuantía del SMI presentada por el Grupo Unidos Podemos-En Comú Podemos-En Marea para el 2018-2020 que fue aprobada por el Congreso con 174 votos a favor, 137 en contra (PP) y 30 abstenciones (Ciudadanos) y votada favorablemente por el PSOE. En la propuesta se reclamaba la fijación de una cuantía de 800 euros/mes para el 2018, la revalorización anual del SMI conforme a la evolución del IPC y el no cómputo a efectos de la cuantía del SMI de las retribuciones en especie que pudieran existir. El gobierno del PP ha pretendido con el acuerdo soslayar el contenido más exigente de esta proposición de ley, a la vez que intenta presentar al PSOE como interlocutor que “consigue cosas” y de esta forma legitimarlo y fortalecerlo frente a Unidos Podemos y otras organizaciones de izquierda de las nacionalidades.

Antecedentes e impacto del nuevo salario mínimo

El art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la competencia del Gobierno para fijar el SMI, teniendo en cuenta factores tales como el índice de precios al consumo”(IPC), “la productividad media nacional alcanzada” y “la coyuntura económica general”. Esta redacción es escasamente constrictiva y permite una apreciación muy discreccional por parte de los gobiernos, que la han ejercido de forma casi sistemática en un sentido muy restrictivo, de forma que la evolución del SMI ha sido inferior a la del salario medio y en muchas ocasiones a la evolución del IPC.

Por otra parte, hay que poner de manifiesto que el art. 4 de la Carta Social Europea, tratado internacional elaborado por el Consejo de Europa en 1961 (y ratificado por el Estado español en 1980), dispone que los Estados firmantes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores "a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y sus familias un nivel de vida decoroso". En este sentido el Consejo de Europa ha propuesto que la cuantía del salario mínimo constituya el 60% del salario medio del país y que, una vez conseguido ese umbral, se compruebe que sea una remuneración suficiente para vivir. De hecho, el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa publicó en enero de 2016 un informe según el cual el Estado español vulnera seis artículos sobre derechos laborales contenidos en la citada Carta Social Europea, entre ellos el que asegura un salario digno para lograr "un nivel de vida decente". Un acuerdo similar del mismo Consejo de Europa adoptado en 2010 señalaba que el SMI español era “manifiestamente injusto” y “muy bajo”.

En el mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de octubre de 2008 reclamaba del Consejo Europeo que acordase un objetivo de salario mínimo (a través de la ley o la negociación colectiva) para fijar una remuneración de por lo menos el 60% del respectivo salario medio, fijando asimismo los plazos para que los Estados miembros alcanzasen dicho objetivo (apartado 15). En el año 2016 el salario medio en el Estado español era de 26 259 euros, por lo que el 60% del salario medio ascendería a 1.125 euros/mes en 14 pagas. Es evidente que las instituciones europeas no ejercen presiones, ni mucho menos sanciones, por el incumplimiento de estas normas y resoluciones, que sí se ejercen -¡y con qué intensidad!- para recortar el gasto público social y flexibilizar la normativa laboral, con el pretexto de cumplir los objetivos de déficit y deuda públicos.

Ese objetivo de que el salario mínimo suponga el 60% del salario medio no solo se ha incumplido sino que hasta el 2004 se acrecentó la distancia del SMI con los salarios medios. La revalorización del SMI en base a la inflación prevista, en general inferior a la inflación real, ha dado lugar a un progresivo alejamiento del mismo en relación con el salario medio. El compromiso del gobierno de Rodríguez Zapatero de alcanzar la cifra de 600 euros/mes al final del primer mandato y de 800 al final del segundo mandato, dio lugar a unas revalorizaciones superiores a la inflación durante los primeros años, de forma que durante el primer mandato el salario mínimo aumentó el 22%.

Sin embargo, a partir del 2010 se han sucedido las congelaciones o los incrementos muy reducidos del SMI, que han conducido a un alejamiento del objetivo del 60% del salario medio para el 2020. Así, en el año 2015 el SMI representaba el 39,72% del salario medio bruto, que en ese año ascendía a 22 858 euros/año. El aumento del 8% para el 2017, aunque supondrá un aumento de ese porcentaje, todavía mantendrá muy lejano el objetivo del 60%. En la proposición de ley de Unidos Podemos-En Comú Podemos-Mareas, para cumplir ese objetivo se reclamaba una cuantía del 950 euros/mes en el 2020, que a simple vista no permite alcanzar el objetivo.

El SMI en el Estado español está en el segundo grupo de Estados miembros de la Unión Europea. Según la información más reciente de Eurostat, de octubre de 2016, siete Estados cuentan con un salario mínimo superior a los 1.000 euros mensuales, encabezados por Luxemburgo (1.923 euros) y seguido por Reino Unido (1.510), Holanda (1.508), Bélgica (1.502), Alemania (1.473), Irlanda (1.462) y Francia (1.458). En el segundo bloque figuran cinco Estados con salarios mínimos que oscilan entre los 500 y los 1.000 euros, y está encabezado por Eslovenia (791) seguido por España (757), Malta (720), Grecia (684) y Portugal (589). En algunos países de la Unión Europea, como Suecia y Holanda, no existen salarios mínimos legales sino que se fijan por la negociación colectiva. Este era también el caso de Alemania hasta que fue aprobada su introducción por una ley en julio de 2014, tras un debate social iniciado en el 2000 y se produjo por el reconocimiento de la incapacidad del sistema de negociación colectiva en garantizar condiciones de trabajo decentes para un gran número de asalariados /1. La cifra del Estado español se debe a que Eurostat computa en el SMI mensual el importe de las catorce pagas y lo divide por doce. En esta relación se aprecia que la cuantía del SMI español es la mitad aproximada de la de los países del primer grupo, porcentaje muy inferior al de la renta media y también al de los salarios medios. Refleja la especial intensidad de la pobreza laboral en el Estado español, cuya situación ha empeorado: entre 2008 y 2014 se ha reducido el 28% el salario del 10% de la población de salario más bajo, mientras que apenas se han visto afectados los salarios más elevados. Como resultado el porcentaje de la pobreza laboral, es decir, de quienes no alcanzan un salario que permita cubrir sus necesidades básicas ha alcanzado el 13,2% en el 2015, el tercero más alto de la UE, tras Rumanía y Grecia/2.

La erradicación de la pobreza laboral debe ir acompañada de una eliminación de las enormes desigualdades, que se han agudizado durante la crisis. Ello exige una redistribución de la renta, limitando no solo los beneficios, especialmente los que se distribuyen a los accionistas, sino también fijando un límite por arriba a los salarios, ya que como ha mostrado Piketty los salarios de los altos directivos están en muchos casos asociados a las rentas de capital y una parte importante reviste forma “salarial”/3. En este sentido es muy interesante la proposición no de ley presentada en de 2016 por Esquerra Republicana que pedía fijar un salario máximo para las empresas privadas y para el sector público, en la cuantía de 12 veces el sueldo más bajo en cada empresa.

Para apreciar el impacto del nuevo SMI se presentan a continuación algunos datos provenientes de la estadística de la Agencia Tributaria del Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias del 2015. Según la misma casi 3 700 000 personas percibieron retribuciones inferiores al 0,5 del SMI y algo menos de 2 300 000 entre 0,5 y 1 SMI, lo que sumado da lugar a que el 34,3% de los asalariados en el Estado español, cerca de seis millones de personas, percibieron unos ingresos salariales iguales o inferiores al SMI, con un aumento de760 000 personas en relación con el 2007 -antes de la crisis económica- a pesar de que el número total de asalariados se ha reducido en este periodo en casi dos millones, hasta los 17,3 millones.

Tras las ridículas y mentirosas declaraciones de la Ministra de Empleo el 22-11-2016 según las cuales “nadie cobra por debajo del salario mínimo”, porque “sería ilegal”, la Agencia Tributaria declaró que el número de perceptores de salarios por debajo de un SMI recoge a aquellos que solo han trabajado una fracción del año, sin especificar cuánto tiempo, y esa misma persona ha podido recibir en otra parte del año prestaciones por desempleo o pensiones. Pero omitió que también se debe a trabajos a tiempo parcial de corta duración de jornada y de bajo salario. Un elemento importante para apreciar la repercusión del nuevo SMI consiste en el número de quienes perciben un salario ligeramente superior al SMI. Según la citada estadística el número de perceptores de salarios comprendidos entre 1 y 1,5 veces del SMI fue de 2 200 000 personas, equivalente aproximadamente al 12,68% de los asalariados.

Las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo tenían como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que fue sustituido en el 2004 por el Indicador Péublico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de inferior cuantía, a fin de reducir el impacto del aumento previsto del SMI en el gasto en prestaciones sociales, dándose lugar a una desconexión entre la protección social y la mejora salarial. La cuantía inicial del IPREM fue de aproximadamente el 70% del SMI. Posteriormente ha aumentado en menor proporción que éste, especialmente durante los últimos años: ha estado congelado en 532,51 euros desde el 2010. El IPREM se utiliza como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones y otras prestaciones. Algunas comunidades autónomas utilizan el IPREM como índice para las rentas de inserción, como por ejemplo la valenciana para la Renta Garantizada de Ciudadanía. Es especialmente importante la utilización del IPREM para fijar la cuantía de los máximos y mínimos de la prestación contributiva y asistencial de desempleo (el subsidio). La congelación del IPREM desde el 2010 ha dado lugar por lo tanto a una congelación de los máximos y mínimos de desempleo, que en el caso del subsidio se limita a 426 euros mensuales.

La nueva regulación del salario mínimo y su impacto sobre los salarios

Hay que recordar que los sindicatos pactaron con el gobierno del PSOE la fijación del SMI en 800 euros para el 2009, lo que no fue cumplido. Es decir, que a ese incumplimiento de entonces el PSOE ha acordado ahora un salario inferior al que se comprometió para hace ocho años y que los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han reclamado que se aplicase en el 2017. Algunos sindicatos de las nacionalidades han reclamado un SMI más elevado en su territorio: así ELA ha exigido 1.430 euros/mes en 14 pagas. En Catalunya, Comisiones y UGT de Catalunya han reclamado, y el mismo gobierno de la Generalitat ha propuesto, un SMI de 1.000 euros/mes.

El Decreto 742/2016 contiene dos disposiciones transitorias que modulan el Decreto-ley 3/2016 y empeoran radicalmente su eficacia. La primera afecta a los convenios vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Señala que, en este caso, el SMI a tener en cuenta no será el del 2017 -que por lo tanto sería inaplicado- sino el del 2016, y a partir del año 2018 y mientras mantengan dichos convenios su vigencia, se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo. La no aplicación del incremento del 8% a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia “para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales”, se justifica por el “carácter excepcional” del aumento para el 2017, salvo que “las partes sociales” legitimadas legalmente acuerden aplicar la nueva cuantía del SMI de 2017.

Esta salvedad tiene nula relevancia garantista ya que la posibilidad de que los convenios colectivos –o los contratos individuales- fijen cuantías salariales superiores /4 como base del cálculo de los complementos salariales no requiere de ninguna norma sobre salario mínimo como la que nos ocupa. Además, es escasamente creíble que la patronal esté dispuesta a aplicar el aumento del 8% si en la negociación colectiva anterior se ha fijado el SMI como punto de referencia para los aumentos del salario base o de los complementos salariales/5. Ello evita una parte importante del efecto que pudiera –y debiera- tener el aumento del SMI en una elevación general de los salarios más bajos, que como se ha expuesto, son muy frecuentes en el Estado español. Su número ha aumentado como consecuencia de la devaluación salarial inducida por las reformas laborales de 2010 y 2012.

De lo expuesto se desprende que en materia salarial el SMI de 2017 tiene la función exclusiva de constituir un suelo salarial o garantía de que el total salarial deberá alcanzar la cuantía del nuevo SMI, es decir, los 707,60 euros mensuales en 14 pagas. Ello para quienes trabajan a tiempo completo, ya que el número creciente de quienes trabajan a tiempo parcial, en muchos casos con jornadas muy cortas, el “suelo” es la antes citada remuneración por hora.

Para que cualquier regulación del SMI sirva para evitar los muy bajos salarios que percibe una parte de la población trabajadora, se requiere actuar sobre otros elementos de la relación laboral. En particular, aunque no únicamente, sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo no pagado.

El número y porcentaje de los contratos a tiempo parcial sobre el total de la población ocupada ha aumentado fuertemente durante la crisis en el Estado español alcanzando un porcentaje del 15,6% sobre el empleo total en 2015, asociado además a su carácter involuntario, es decir que se realiza por no poder acceder a un trabajo a tiempo completo, en un porcentaje superior al 60%, de los más elevados de la Unión Europea, solo por detrás de Italia, Chipre y Grecia. La jornada del tiempo parcial es poco más de la mitad de la correspondiente al tiempo completo, lo que contrasta también con la media de la Unión Europea, en la que son habituales jornadas parciales de tres cuartas partes de la jornada plena. La parcialidad está muy desigualmente repartida: según el INE, mientras que el tiempo parcial representaba en 2015 el 7,9% de los contratos de trabajo de los hombres, alcanzaba el 25,2% del de las mujeres.

Según la Encuesta de Estructura Salarial de 2014, hecha pública por el INE el 28 de octubre de 2016, el salario medio anual de los trabajadores a tiempo completo fue de 26.965,35 euros, un 2,4% superior al del año anterior. Por su parte, el de los trabajadores a tiempo parcial se redujo un 2,6% , hasta los 9 794,79 euros. Esa diferencia salarial, en aumento, no se debe solo a la menor jornada de trabajo sino también a que quienes trabajan a tiempo parcial perciben un salario/hora inferior: el salario medio por hora se situó en 2014 en 11,51 euros, con 12,01 euros para los trabajadores a tiempo completo y 8,53 euros para los trabajadores a tiempo parcial.

La brecha salarial horaria entre mujeres y hombres es mayor en el caso del tiempo parcial: frente a un 14% general, el salario/hora de las mujeres con jornada a tiempo parcial es el 25,7% inferior al de los hombres. Con bastante frecuencia tanto quienes trabajan a tiempo completo como quienes lo hacen a tiempo parcial trabajan un número elevado de horas que no son pagadas: en el 2016 se estima que se realizaban 6,2 millones de horas extraordinarias de las que según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre más de la mitad no se pagan (el 55,63%). Evitar este enorme fraude exige, además de la presión sindical, una Inspección de Trabajo dotada de más medios y plenamente independiente.

... y sobre las prestaciones sociales

La segunda disposición transitoria del Decreto 742/2016 está dedicada a las referencias sobre el SMI contenidas en las normas no estatales y las relaciones privadas. Dice que “dado el carácter excepcional del incremento (sic) establecido por este real decreto”, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a las normas vigentes de las comunidades autónomas de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las citadas entidades. Añade que, en estos supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la cuantía del 2016 (es decir, 655,20 euros mensuales), incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El tratamiento por la Disposición Transitoria segunda de las prestaciones sociales vinculadas al SMI es aún peor que lo relativo a los salarios, ya que a partir del 2018 se deja de utilizar el aumento del SMI y en su lugar se tomará el IPREM, del que a la vista de la experiencia se puede afirmar que el gobierno pretende que tenga un crecimiento ínfimo. Esta trayectoria podría dar lugar a que cuando las normas citadas hagan referencia al SMI para la fijación de la cuantía de algunas prestaciones sociales, la referencia sea la cantidad del SMI del 2016 o, en cualquier caso, una cifra que aumentaría mucho menos que el SMI.

Como se ha señalado/6 de esta regulación se pueden desprender varias conclusiones. Por una parte, muestra la voluntad política de degradar la existencia a la parte importante de la población que vive en situación de pobreza o exclusión. En segundo lugar, dado que el PSOE se atribuyó el logro del aumento del 8% del SMI, se le debe exigir que aclare si el contenido expuesto de la regulación del Decreto 742/2016 había sido pactada con el gobierno del PP y, en caso contrario, que denuncie el Decreto y se sume a las fuerzas parlamentarias y a los movimientos sociales que pidan la anulación de las citadas disposiciones transitorias.

En este sentido, aunque es cierto que ha transcurrido poco tiempo desde la aprobación de esta disposición, llama la atención la escasa atención que ha recibido su contenido tanto por las organizaciones políticas como por los sindicatos y otras organizaciones sociales. Es tiempo de exigir de forma contundente, en los parlamentos y en la calle, la anulación de las dos disposiciones transitorias, la primera porque restringe la eficacia del aumento del SMI para quienes perciben salarios algo superiores al mismo y la segunda porque tiene el grave riesgo de profundizar, aún más, la pobreza y la exclusión. En el caso de las Comunidades Autónomas, que tienen competencia exclusiva sobre la regulación de las llamadas “rentas mínimas de inserción”, se añade el motivo de que la fijación estatal del índice de aumento de las cuantías constituye una invasión competencial. Ciertamente es poco previsible que el Tribunal Constitucional atienda los recursos que puedan plantear las Comunidades Autónomas.

17/01/2017

Mikel de la Fuente es miembro del Consejo de Redacción de VIENTO SUR

Notas

1/ La introducción del salario mínimo en Alemania y sus efectos se estudian en un interesante y detallado estudio de Odille Chagny y Sabine Le Bayon, “L"introduction d"un salaire minimum légal: genèse et portée d"une rupture majeure”, Chronique internationale de l?IRES, nº 146, 2014. Las autoras concluyen que su introducción se debió, entre otros factores, a consideraciones más éticas que económicas (lucha contra la competencia desleal), consistentes en que, tal como se recoge en el enunciado de la ley-, el salario mínimo debe impedir que los asalariados y asalariadas perciban salarios que no les permiten garantizar exigencias elementales de justicia. Contradiciendo a quienes advierten sobre el peligro para el empleo y la actividad económica del aumento de los salarios mínimos, señalan también que su efecto sobre el empleo y la competitividad es limitado.

2/ Para más detalle ver el estudio de Oxfam-Intermon, Una economía para el 99%. España, un crecimiento económico que deja fuera a las personas más vulnerables, 2017,https://oxfamintermon.s3.amazonaws.com/sites/default/files/documentos/files/Informe-Una-economia-para-99-espana-oxfam-intermon.pdf, págs. 15-20.

3/ V. Navarro, “La necesidad del salario medio”, blogs.público.es, 19 de agosto de 2014, señalaba que en los países a los dos lados del Atlántico Norte”y especialmente en Estados Unidos, el Reino Unido y España, los 100 dirigentes empresariales mejor pagados han pasado de ingresar 20 veces la renta del trabajador medio en los años ochenta, a 60 veces en 1998 y 160 en 2012.

4/ Eduardo Rojo, “SMI para 2017. Incremento de 52,10 euros mensuales con carácter excepcional” y posible inaplicación. Comparación de los Reales Decretos de fijación del SMI para 2016 y 2017, El blog de Eduardo Rojo.

5/ Nueva Tribuna, “Las empresas no podrán abonar salarios en cómputo anual por debajo del SMI fijado para 2017”, 5-1-2017, http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/empresas-no-podran-abonar-salarios-computo-anual-debajo-smi-fijado-2017/20170105122925135361.html

6/ Luis M. Sáenz, “Real Decreto 742/2016 y prestaciones sociales: un gobierno que crea pobreza y odia a los pobres”, Transversales, enero 2017, http://www.trasversales.net/t39rdsmi.htm

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