En esta reflexión se parte de la convicción de que la prisión y, más ampliamente, el sistema penal y la cultura de la pena son elementos que sostienen y perpetúan las desigualdades sociales. Por ello, debemos dejar de lado la necesidad de ser culpables y asumir que la respuesta a los conflictos sociales que llamamos delitos no es un castigo. Hemos dado al Estado el poder de juzgarnos y castigarnos. Es preciso arrebatar al Estado el poder de resolver nuestros conflictos y también el poder de decidir cómo se pueden resolver.

A partir de ahora, escucharemos desde diferentes ámbitos hablar de Justicia restaurativa. Tenemos que desmitificar la justicia. Los delitos, por ejemplo, no existen, ya que varían en función del momento histórico-político y, en la actualidad, del impulso de los mass-media y de la presión social. Los delitos no son sino conflictos sociales que se pueden resolver sin castigar o encerrar a nadie.

Vemos que el sistema es cada vez más punitivo: Las modificaciones del Código Penal se hacen a golpe de titulares de prensa. No se hace un estudio tranquilo, riguroso, pensando en cómo afrontar los retos que implican superar los conflictos sociales. ¿Ha ocurrido algo muy dramático en Madrid? Pues, primero se fortalece el estado de inseguridad en la opinión pública para, a renglón seguido, propiciar con ello un cambio de ley con carácter más punitivo, siempre en la búsqueda de un mayor número de votos en la próxima legislatura. En consecuencia, el sistema se va haciendo cada vez más punitivo. Y además no tiene mucha imaginación, ya que la mayoría de las penas están vinculadas a la cárcel porque no hay otro tipo de penas o legislación orientada a la reparación. Una vez que se cierra la puerta de la cárcel, hay una impunidad absoluta en la vulneración de los derechos fundamentales que se producen dentro.

Sobre todo esto debería darse un debate pausado; la gente debería conocer qué y cómo es la administración de justicia y debería conocer muy bien qué pasa en las cárceles. Pero, claro, parece que tampoco interesa el debate público al respecto en la búsqueda de alternativas diversas a la privación de la libertad y lo que ello conlleva.

La mayoría de las personas en prisión están en prisión por la comisión de delitos relacionados, directa o indirectamente, con una situación de falta de oportunidades. Aproximadamente el 50% de las personas reclusas han sido condenadas por delitos contra la propiedad privada (robos y hurtos), delitos económicos (estafa) y tráfico de drogas. Si hablamos de reincidencia, vemos que el 60% de estos casos son de personas que han cometido delitos contra la propiedad. Esta realidad se confirma si nos fijamos en el perfil principal de las personas presas, personas con bajo nivel adquisitivo, personas con bajo nivel educativo y personas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral. En general, la mayoría de las situaciones de discriminación que sufren las personas, más allá de otros factores, se cruzan con el hecho de ser una persona pobre. Hace falta una mayor sensibilización social acerca de las causas del delito. La pobreza se acaba viendo básicamente como un simple problema de las personas a las que afecta. Y no es así. La pobreza, en sentido amplio, habla de un problema profundo del conjunto de la sociedad cuando ésta es incapaz de atender a las personas que más apoyo social necesitan.

Además, hay que señalar que el 40% de la población penitenciaria tiene problemas de salud mental, porcentaje que aumenta si incluimos problemas de drogodependencias, intoxicación de medicamentos y patología dual. Todos estos problemas no los atiende la cárcel, sino que los perpetúa. A esto hay que añadir que la propia privación de libertad provoca un deterioro físico, psicológico y mental a todas las personas presas. En general, la falta de vivienda provoca una situación de exclusión que, además, supone un impedimento para acceder a los permisos para salir de los centros penitenciarios y acudir al tercer grado, lo que provoca un retraso en el acceso a la libertad. Además, la privación de libertad y el propio funcionamiento de la cárcel hacen que los vínculos con la familia y los amigos se debiliten, por lo que muchas veces las personas presas no tienen residencia a la que acudir, una vez que han salido. Es evidente que para las personas presas es fundamental tener una vivienda. Cuanto menos tiempo pasen en la cárcel, menores serán los efectos negativos y más fácilmente podrán rehacer sus vidas.

La cárcel no es legítima para ningún delito

Recientemente Zigor Olabarria Oleaga (2021) ha editado el libro “Txori urdinak”, (Pájaros azules), en el que se plasman las vivencias, en modo autobiográfico, del preso Santi Cobos a lo largo de unos 30 años por las cárceles del Estado español. Es un libro referente, que deja al descubierto la crudeza de la política penitenciaria española y sus putrefactas aguas y los importantes niveles de empatía y solidaridad que se dan entre personas presas de diversa índole, entre las que podemos significar como sociales y de la disidencia política.

La cárcel es una institución que debería desaparecer y que no tiene otra legitimidad que la que se le da desde las instituciones. Como sociedad y como individuos, no deberíamos permitir que sigan existiendo cárceles en nuestro nombre. Las cárceles son espacios totalitarios, lugares donde se vulneran sistemáticamente los derechos humanos. Ningún espacio donde se vulneren los derechos humanos debería existir. Además, incluso en la hipótesis de que la cárcel no vulnerara derechos, creemos que no sería lícita, porque la privación misma de libertad es un castigo y es un trato inhumano y degradante, que atenta directamente contra la dignidad de la persona. ¿Cómo se puede reinsertar una persona desde la exclusión? Y además ¿cómo se podría pretender que una persona se reinserte en la sociedad que excluye a esa persona? El reciente informe de la Comisión para la Prevención de la Tortura (CPT) es muy gráfico en cuanto a las vulneraciones practicadas en las prisiones y en las dependencias policiales en el estado español.

En lugar de poner el énfasis en la palabra delito, deberíamos ponernos a resolver los conflictos sociales que están en la base. Si analizamos el perfil de la gente que está en la cárcel, bien se pudiera concluir que la cárcel y todo el sistema penal está dirigido a unas personas específicas y señaladas previamente. La política criminal, las miradas de policías, fiscales y jueces están dirigidas a colectivos concretos.

El lenguaje tiene mucha fuerza y si a una cosa le llamamos delito, parece muchísimo más grave. Pero se nos olvida, o se nos oculta, la realidad que hay detrás del delito: los conflictos sociales. No hay nada más detrás de los delitos. La mayoría de las personas encarceladas están cumpliendo condena por algo que tiene que ver con este conflicto social tan básico y simple: la pobreza y las desigualdades sociales. Para nosotras es muy importante poner el ojo en el conflicto que está en la base y no tanto en la palabra delito, que es la palabra que el sistema quiere que se vea para deslumbrar al resto.

En el Código Penal de 1995 (C.P.) se reservan las penas de cárcel para delitos graves. Todo el Código Penal está dirigido para que la persona acabe en la cárcel como último paso. Las penas alternativas a la cárcel existen para los delitos leves y son básicamente dos: multas y trabajos para la comunidad. Si en la cabeza tenemos la imagen del violador, o del acosador sexual, o este tipo de delitos graves, normalmente estas personas van directamente a la cárcel. Es importante recordar esto, porque a veces parece que el Código Penal es blando y en absoluto es así; desde 1995 se le han hecho reformas y siempre ha sido para endurecerlo. Tenemos un Código Penal duro con el que la pena que prioritariamente y más se impone es la cárcel.

Una persona puede ser condenada a una pena de cárcel, pero si cumple una serie de requisitos y condiciones de actitudes favorables durante un tiempo, es posible que no entre en la cárcel. Pero eso no es una alternativa a la cárcel, porque la cárcel está ahí, sigue ahí y el artículo 35 del C.P. define las que son penas privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente o arresto domiciliario, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

En algunos casos de delitos sexuales o de violencia de género existe la posibilidad de suspender la pena de cárcel a esta persona y en estos casos el sistema está orientado a que se cumplan dos condiciones: reparación del daño a la víctima y medidas para protegerla, como son las órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, etc. Y, por otro lado, existe la posibilidad de que se impongan algunos tratamientos, que tienen que ver con la violencia de género o violencia sexual.

En cuanto a estos tratamientos, en las cárceles hay muy pocos programas. Básicamente existen dos programas: uno, para agresores sexuales y otro, para violencia de género. El de violencia de género está establecido en casi todas las cárceles, pero no el de agresores sexuales. Por lo tanto, no es un trabajo que la propia administración haga desde el inicio. No se trabaja en las cárceles para reeducar, resocializar y reinsertar, sino que lo que hace el sistema es encerrar a la persona, cerrar la puerta, echar la llave al fondo del mar y esperar a que le cueste el máximo de tiempo salir de ahí, en peores condiciones a las que entró. El personal penitenciario es poco cualificado, poco motivado y mayoritariamente se dedica a funciones de vigilancia con una proporción escasa de personal técnico de tratamiento.

Los procesos judiciales son muy largos y dolorosos para ambas partes: el denunciado y la víctima. En realidad, existe una ley de protección de las víctimas, pero en la que de ninguna manera se garantizan sus derechos. Se revictimiza a la víctima y, en muchos casos, se ingresa al victimario en prisión transcurridos muchos años después de los hechos por los que fue juzgado y estando absolutamente resocializado (con el propio esfuerzo y no gracias a las instituciones) pasado ya ese tiempo. Evidentemente, todo este proceso no es gratis en cualquiera de sus aspectos, bien sean psíquicos, emocionales, materiales,… para ninguna de las personas involucradas.

Ahora se está tratando de impulsar la justicia restaurativa. Lo que con ésta se pretende es crear un diálogo, llegar a un arreglo entre la víctima y el victimario. Pero eso no evita la marcha del sistema judicial penal, aunque puede suavizar la respuesta de éste. Muchas víctimas dicen que les ha venido muy bien entrar en un sistema diferente como este. Las bases de la justicia restaurativa son: estar dispuesto a reconocer y a reparar. La cuestión es qué tipo de pago, qué tipo de reparación se hace. Y para eso, está claro que las cárceles no sirven.

Una alternativa radical al sistema en la que actualmente ya se sitúan muchas activistas y en el campo de la criminología crítica es el antipunitivismo; es una filosofía que trabaja para que la forma de resolver los conflictos mediante el castigo termine. Las instituciones hacen mucho esfuerzo para que haya un proceso penal y un lugar de castigo para los delitos graves. Lo que se plantea desde el antipunitivismo es un cambio de paradigma, de filosofía y de cultura, para que planteemos los conflictos sociales desde otras lógicas. Hagámonos cargo, que lo que hay detrás de los delitos no es la necesidad de castigar a esa persona, sino satisfacer las necesidades que nos llevan a cometer esos delitos como sociedad.

Hay que aplicar eso mismo, cuando hablamos de delitos que a todos nos desagradan como son los de violencia de género, de agresiones sexuales, asesinatos, etc. Lo que hay detrás de eso no es sólo una persona que ha cometido un delito, hay mucho más: pobreza, conflictos sociales varios, niveles educativos, grados de poder, cultura dominante, historial socio-político del entorno, disidencia política, inmersión en el medio, corresponsabilidades, ausencia o ralentización de la acción social, etc.

También se plantea, desde esta perspectiva, que este problema con las personas que delinquen no se puede abordar desde el código penal, desde el proceso judicial y desde las penas. Las conversaciones (siempre desde la voluntariedad) entre víctimas y victimarios por supuesto que son reparadoras. Aporta un gran empoderamiento a la víctima y a la sociedad.

La justicia restaurativa es una alternativa, por supuesto. Pero no como se está aplicando en el Estado español: hoy en día es una herramienta al servicio del proceso penal. La verdadera justicia restauradora es la que trata de las soluciones alternativas a los conflictos. Que se creen espacios de verdad, para que las personas podamos acudir a ellos para poder resolver nuestros conflictos; no para denunciar un delito, porque para eso está el juzgado. Que haya un espacio en el que pueda decir que he tenido este conflicto, sí, que aparece en el código penal, pero que no quiero resolverlo por ahí, sino en otro espacio. Estos espacios ya existen y se están ampliando, pero desde el Estado no se impulsa esta forma de resolución de conflictos: lo que interesa al Estado es que sigan existiendo los procesos penales, policiales y penitenciarios.

Es importante tener un sistema no punitivista; y tan importante como ello es garantizar la seguridad en la sociedad. Todos los casos se pueden graduar. Hay que ver cuál es el contexto y qué solución se da a cada uno. La misma receta para todos, no vale.

Lo que ocurre en las cárceles no preocupa al resto de la sociedad

Muchas veces pensamos que no creemos que la sociedad se preocupe mucho por la situación de las cárceles y la gente que está en las cárceles. Sí que en Euskal Herria hay una preocupación especial por las personas presas, pero sobre todo por algunas, no por todas. De muchas personas presas nadie se acuerda o preocupa. En febrero de 2019, EH Bildu presentó en el Parlamento Vasco un interesante debate de cara a la transferencia penitenciaria. En ella expresamente se dice que no está relacionada con la cuestión de los presos políticos, pero eso es preciso casarlo con la práctica en el día a día.

La cárcel destruye literalmente a las personas y este castigo tiene mucho más contenido de venganza que correctivo: tiene más dosis de castigo que de curación.

Es difícil organizar asociaciones que luchan desde dentro de la cárcel por los derechos de los presos, ya que se producen represalias por ello. Históricamente, se han librado grandes combates dentro de las cárceles. En la transición, con la Copel, (Coordinadora de presos en lucha) que, mediante revueltas, comunicados, huelgas de hambre y autolesiones consiguieron ser escuchadas fuera de las cárceles y presionar al Estado para que se tuvieran en cuenta sus reivindicaciones. Tomando el testigo, las prisiones del Estado están llevando a cabo iniciativas como las huelgas de hambre de diez días alternos.

El colectivo de “Presos en Lucha” ha estado realizando huelgas de hambre rotativas en diferentes cárceles del Estado para exigir que se cumplan 14 derechos básicos en las condiciones de vida a las que son sometidas las personas presas:

  1. Fin de la tortura.
  2. Cierre de FIES y fin de aislamiento. (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento)
  3. Fin de la dispersión.
  4. Servicios médicos independientes de Instituciones Penitenciarias.
  5. Excarcelación personas presas enfermas.
  6. Personas con enfermedad mental fuera de prisión.
  7. Medicación acompañada por profesionales no dependientes de Instituciones Penitenciarias.
  8. Investigación y responsabilidades por las muertes en prisión desde el inicio de la democracia.
  9. Tratamiento, programas y recursos disponibles también para las personas presas que tachan de irrecuperables.
  10. Fin de cacheos y Rayos X a personas presas y familias. Más y mejores comunicaciones.
  11. Basta de criminalizar la solidaridad.
  12. Ni cadena perpetua, ni revisable, ni encubierta.
  13. No al chantaje de los Módulos de Respeto.
  14. Basta de indefensión jurídica.

Situación de los centros penitenciarios

Entre las organizaciones nacionales e internacionales preocupadas por la situación de las cárceles españolas, hay unanimidad en torno a los principios y actuaciones que hay que emprender con carácter urgente en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado. Hasta ahora, ni el Ministerio del Interior, ni la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ni las Consejerías Autonómicas competentes, han prestado la atención debida a la situación de las personas privadas de libertad, como tampoco a sus familiares y allegadas.

La organización de la atención en las prisiones no está diseñada para hacer frente a una situación de crisis como la que se está sufriendo. Si ya es duro para las personas que no estamos en prisión, ni que decir tiene lo duro que ha de ser para todas las personas encarceladas. Los servicios suelen estar insuficientemente equipados y dotados de personal y no pueden hacer frente adecuadamente a la carga ordinaria de las enfermedades comunes, estando en dependencia de los dispositivos hospitalarios y comunitarios. Ni tan siquiera se ha transferido la Sanidad a las comunidades autónomas excepto Cataluña, Euskadi y recientemente Nafarroa. Es más, ni tan siquiera les importa la situación de las personas presas empadronadas en sus propias comunidades autónomas y se encuentren donde se encuentren; es decir, en prisiones de la propia comunidad autónoma o en otras alejadas del lugar donde no tienen ningún tipo de vínculos familiares o relacionales.

Según las Estadísticas Anuales del Consejo de Europa, el Estado español tiene una de las mayores tasas de encarcelamiento de Europa occidental, muy superior a la media europea a pesar de que la tasa de criminalidad es baja. Si la tasa de encarcelamiento se acomodara a la de criminalidad, esta cifra se reduciría y un 50% de personas encarceladas estaría en libertad.

Un 7,5% de mujeres presas respecto del total de población privada de libertad, supone las mayores tasas de encarcelamiento femenino del Consejo de Europa.

Un 28,1% de personas extranjeras privadas de libertad respecto del total de la población penitenciaria, le situa entre los países con mayores tasas de encarcelamiento respecto a la media europea.

El Estado español se encuentra entre los países con medias de privación de libertad más elevadas de todo el continente.

Según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en las cárceles dependientes de ella hay alrededor de 3.000 personas presas con discapacidad psíquica, discapacidad intelectual y discapacidad física.

El índice de personas muertas en las cárceles, dependientes de la Secretaría General aumenta de año en año. En 2017 murieron 147 personas presas, en 2018 murieron 210, en 2019 fallecieron 194 y en 2020 se antoja harto complicado el obtener cifras fidedignas ya que ha estado mediatizado por el estado de alarma y la pandemia, al igual que en 2021.

Según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en 2019, el personal médico en las cárceles dependientes de ella era de 285 médicos/as y 6 psiquiatras. El número de profesionales es muy inferior al necesario para una correcta atención médica en las cárceles tal y como han reconocido la Secretaría General de II.PP. así como el Ministerio del Interior.

Según el Defensor del Pueblo español (2018), “más del 75 % de los médicos que trabajan en los centros penitenciarios tiene más de 55 años. Además, el ingreso de nuevos funcionarios para sustituir las bajas se ve afectado por la gran diferencia retributiva con los servicios de salud de las comunidades autónomas. Junto al dato del envejecimiento de los facultativos se destaca que el 26,72 % de las plazas de médicos de los centros penitenciarios están vacantes”.

Estamos ante una población con alto riesgo de enfermedades transmisibles y que ahora se enfrenta a un grave factor de riesgo de gravedad de coronavirus. En la población reclusa la incidencia de la enfermedad física y mental es más elevada que en la población general. La prevalencia en prisión de la toxicomanía, así como de otras enfermedades como el SIDA, la tuberculosis, la hepatitis C o la grave sobrerrepresentación de la enfermedad mental requieren de una intervención por parte de la Administración penitenciaria.

No obstante, a lo largo de varios meses a nivel estatal diversas asociaciones defensoras de derechos humanos y que trabajamos en defensa de los derechos de las personas presas hemos elaborados diversas solicitudes a diversos organismos como el Ministerio de Interior, a la Secretaría de Instituciones Penitenciarias, Defensor del Pueblo, Ararteko, Defensor del Pueblo Navarro, Eusko Jaurlaritza y Gobierno Navarro, Parlamento español y Comisión de Interior española, etc…

Con la ejecución de la transferencia de prisiones por parte del gobierno español a la Comunidad Autónoma Vasca, Euskadi, Salhaketa-Araba ha socializado un manifiesto, cara a hacer visible la existencia de alternativas en aras de una transición a un espacio vasco sin prisiones.

Julen Guaresti Etxebarria. Jurista. Miembro de Salhaketa Araba

Referencias

Olabarria Oleaga, Zigor (2021) Txori urdiñak Editorial Argia

 

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