El 19 de noviembre, el Pleno del Congreso votó las 22 Recomendaciones de la tercera ronda del Pacto de Toledo (PT) que han sido aprobadas con 262 votos a favor, 78 abstenciones (entre ellas las de ERC y EH-Bildu) y dos votos negativos, de la CUP. No se aceptaron ninguna de las enmiendas planteadas, la mayoría de ellas por ERC y EH Bildu. La mayoría del movimiento pensionista ha expresado una posición muy crítica con el nuevo PT. En el caso de Euskal Herria se están organizando manifestaciones de protesta contra el mismo, que tendrán lugar el 30 de noviembre en la comarca de Iruña y el 5 de diciembre en las tres capitales y numerosos pueblos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Para valorar su significado lo primero que hay que decir es que el paso de las Recomendaciones a la Ley se va a realizar previa negociación con las partes sociales, es decir, la patronal de la CEOE y CEPYME y los sindicatos estatales CC OO y UGT. El contenido de las Recomendaciones es frecuentemente ambiguo y existen contradicciones flagrantes entre unas y otras, parte de las cuales se resolverán en un sentido u otro en esa negociación. Las pautas de su desarrollo pueden ser anticipadas por las declaraciones de los responsables del PSOE y en especial por el ministro de la Seguridad Social, tecnócrata muy sensible a los consejos de las instituciones financieras, de donde proviene. El análisis de la situación de las pensiones suele recoger –no siempre-– las causas laborales y sociales que explican sus insuficiencias, mientras que las propuestas de modificación no contribuyen a resolverlas y a veces las empeoran.

Las propuestas de las Recomendaciones se basan en tres hilos conductores. El primero consiste en la voluntad de contener o incluso reducir el gasto relativo de las pensiones en relación con el Producto Interior Bruto (PIB). El segundo tiene por objeto externalizar los elementos redistributivos del corazón del sistema. El tercero, relacionado con el anterior, es el de promoción de las pensiones privadas. En este artículo sólo abordaremos estas cuestiones, dejando el análisis de las propuestas sobre la financiación para un artículo posterior.

Reducción/contención del gasto

La Comisión Europea y otras instituciones internacionales y, en el Estado español, el Banco de España y los lobbys ultraliberales insisten en la necesidad de contener o incluso recortar el gasto en pensiones, en base a distintas fórmulas. En el PT de 2020 las fórmulas para contener el gasto se expresan también mediante no propuestas, como la no derogación de las reformas de 2011 (ley 27/2011) y 2013 (ley 23/2013). Los mecanismos de esas reformas se pueden ver aquí y aquí. Por ello, a pesar del aumento del número de pensionistas, debido a los recortes provenientes de esas reformas y de la caída salarial durante la crisis, los aumentos anuales del gasto en pensiones se han desacelerado: frente a los aumentos de entre el 7% y el 8% del período anterior, en 2014 el gasto se redujo más del 3,5%, entre 2015 y 2017 creció entre el 3% y el 4%, el 2018 el 4,8% y el 2019, el 5,6%.

Esa desaceleración se traduce en caídas, o aumentos muy escasos, en la cuantía de las nuevas pensiones desde el año 2015 en relación las del año anterior; situación que se mantiene también en el 2020 y que se expresa en todas las pensiones. La pensión de viudedad cuya cuantía media había aumentado hasta 2018 por el aumento del porcentaje del 52% al 60% para una parte de las mismas (cuando fuera la única pensión percibida y condicionada a límite de ingresos), ha empezado también a disminuir: en el 2020 ha pasado de 850,5 euros/mes en enero a 788,5 en julio.

El PT no dice nada sobre la reforma de 2011, cuyos efectos siguen son cada vez más intensos en cuanto a la edad legal de jubilación, el período de cálculo y el porcentaje para alcanzar el 100% de la pensión, mientras se introducen propuestas tendentes a aumentar la edad efectiva de jubilación. Según la documentación adjunta al PT, en el 2016 la edad media de salida del mercado de trabajo era de 63,4 años para los hombres y de 64,5 para las mujeres, diferencia cuya explicación consiste en la mayor dificultad de las mujeres para cumplir las condiciones para la jubilación anticipada, en particular el periodo muy amplio de cotización, a la que se puede añadir la necesidad de seguir cotizando para aumentar la cuantía de pensiones muy bajas. La propuesta del PT es la de empeorar la cuantía y condiciones de las jubilaciones anticipadas. Las referencias a la necesidad de mejorar la estabilidad laboral y evitar la discriminación de las y los trabajadores de más edad quedan en piadosos deseos mientras permanezcan vigentes las reformas laborales de 2010 y 2012 y existen muchas dudas sobre el alcance de la derogación de la última, a la que se oponen las instituciones europeas y la vicepresidenta Nadia Calviño.

En relación con la edad legal de jubilación, en la actualidad se aplican coeficientes reductores por trimestre de anticipación (en el 2020, de 65 años si se ha cotizado al menos 37 años y de 65 y 10 meses en caso contrario), que van desde el 1,5% hasta el 2% en función del tiempo de cotización y del carácter voluntario o forzoso de la anticipación. Estas penalizaciones, que dan lugar a reducciones en la cuantía para toda la vida que pueden llegar hasta el 32% de la pensión, además de injustas para quienes se ven obligados/as a jubilarse por haber perdido el empleo antes de la edad de jubilación o por tener trabajos penosos, insalubres y estresantes, superan al coste de la mayor duración de las pensiones y son de mayor cuantía que los de otros Estados de la Unión Europea: Por esta razón, con alguna excepción, las jubilaciones anticipadas no contribuyen al aumento del gasto sino al contrario, aunque ese efecto de ahorro para la caja de la Seguridad Social aumentará si los coeficientes de penalización aumentan.

Las reglas de las penalizaciones da lugar a que quienes hayan cotizado el período necesario para alcanzar el porcentaje del 100% (36 años entre el 2020 y el 2022, 36 y 6 meses entre el 2023 y el 2026 y 37 en el 2027), si han cotizado por las bases máximas durante todo el período de cálculo (23 años en el 2020, 25 en 2022), como solo pueden cobrar el tope máximo de pensiones y no el 15% de más que aproximadamente cobrarían si no existiera, pierden el 0,5% por cada trimestre de anticipación. Para evitar esta situación, que hace perder efectos al tope máximo de pensiones en el caso de las jubilaciones anticipadas, el Ministro de Seguridad Social pretende aplicar la reducción no sobre la base reguladora sino sobre la pensión. Así, la pensión máxima se reduciría no en el 2% anual actual sino en el 6 u 8%. Sin embargo, es muy posible, que contrariamente a las declaraciones del Ministro Escrivá, esa mayor penalización no se aplique solo a los salarios más elevados sino que se generalice, también a los bajos salarios.

La prolongación voluntaria de la edad de jubilación se propone mediante la extensión de la compatibilidad entre los ingresos de actividades profesionales y la pensión de jubilación. El aumento de los recargos por la demora de la jubilación tras el cumplimiento de la edad legal, es el otro elemento para aumentar la edad de permanencia en el trabajo. Hasta la fecha da lugar a recargos en la cuantía de entre el 2,75% y el 4% por cada año que se siguiese trabajando tras cumplir la edad legal, recargos que permiten superar el tope máximo de pensiones (de 2.683 euros mensuales en el 2020)1/. Ambas medidas dificultan el acceso al empleo de las y los jóvenes y la eliminación de un desempleo joven que alcanza porcentajes del 42%. Por tanto contradicen la Recomendación sobre la juventud recogida en el mismo Pacto, que constata “las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo” y el “alargamiento excesivo de los períodos formativos” como razón para la disminución de los años de cotización y, por ello, perjudican sus futuras pensiones. Otro ejemplo de propuestas contradictorias, que se resuelve mediante la prioridad a las que tienen por objetivo la reducción del gasto.

En cuanto a la reforma del 2013, el PT solo recoge lo relativo a la revalorización de las pensiones, planteando la vuelta al criterio del IPC anual en lugar del 0,25%. Sin embargo, es posible que no se vuelva sin más a la normativa anterior, ya que la misma Recomendación dice que el desarrollo de la misma deberá ser consultado de nuevo con la Comisión del PT. El ministro Escrivá ha declarado en varias ocasiones que la aplicación del IPC se puede aplicar en períodos superiores al año en función de la coyuntura económica, lo que daría lugar a pérdidas de poder adquisitivo por la demora en la aplicación del IPC. Por otra parte, como han insistido representantes el movimiento pensionista, la ponderación de las partidas de los bienes y servicios del IPC infravalora la participación en el gasto de los bienes y servicios que suponen un importante gasto para las personas pensionistas, como por ejemplo la electricidad.

Resulta llamativo que el PT no se pronuncia por la derogación del otro elemento importante de la reforma de 2013, el factor de sostenibilidad, cuya aplicación se encuentra suspendida hasta el 2023. Parece poco probable que se mantenga en su redacción actual basada en el criterio del aumento de la esperanza media de vida para reducir proporcionalmente las nuevas pensiones de jubilación, hasta una cuantía que según los cálculos del INE puede llegar hasta 0,9% anual acumulativo. Pero es de temer que la mayoría del gobierno quiera resucitar un factor de sostenibilidad basado en la evolución económica, como el que se aplica en Suecia y ha anunciado alguna declaración gubernamental, de forma que si el PIB no crece por encima de determinado nivel2/, se reduzca la cuantía de las pensiones iniciales.

El PT se manifiesta, con cautela, a favor de la preservación y mejora de las pensiones mínimas, que afectan especialmente a las mujeres por ser la mayoría de sus perceptoras. Pero, rompiendo con una cierta trayectoria de aumentar las mínimas en cuantía superior al conjunto de las pensiones, en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (PGE 2021) se recoge el mismo aumento del 0,9% del conjunto de las pensiones, dando continuidad al mismo criterio del 2020, es decir dos años sin incremento específico de las pensiones mínimas. De esta forma se acrecienta la distancia entre el salario mínimo y la pensión mínima y se hace caso omiso y ningunea la masiva reclamación del movimiento pensionista de fijar su cuantía en 1.080 euros, conforme a los criterios fijados por la comisión interpretativa de la Carta Social Europea.

La propuesta, no firme sino pendiente de evaluación, de permitir optar por los años del periodo de cálculo de la pensión de jubilación para poder excluir a aquellos en los que la base de cotización hayan sido más reducidas por haber sufrido el desempleo u otras formas de precariedad, se encuentra más que contradicha por otra propuesta: en la misma Recomendación se propone ampliar progresivamente el período de cálculo. Aunque no se cifra hasta cuantos años, se ha apuntado el período de 35 años o incluso la totalidad de la vida laboral. Cuanto más se amplíe más entrarán en el cálculo las cotizaciones correspondientes a salarios muy bajos, por trabajos de formación, a tiempo parcial, etc. Así pues, el conjunto de lo que se propone en este tema no solo no mejora la situación actual sino que la empeora considerablemente.

Se analizan correctamente los elementos laborales, salariales y de dedicación asimétrica a las actividades de cuidado que conducen a la permanencia de una elevada brecha de género de las pensiones. La regulación de la brecha salarial, elemento clave para la igualdad en las pensiones, ha mejorado con la reciente aprobación del Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, pero su efectividad depende de la exigencia sindical y de una Inspección de Trabajo con medios suficientes, requisitos que hasta la fecha no se cumplen adecuadamente. El PT señala las insuficiencias de unas medidas puntuales correctoras de las disfunciones del mismo sistema, pero no se formula ninguna propuesta para superar las deficiencias en la aplicación de esas medidas, por limitadas que sean y que afectan especialmente a las mujeres ya pensionistas y de más edad, especialmente en lo relacionado con su aplicación retroactiva y los supuestos a las que se aplican, tal como he analizado en un artículo reciente. La única explicación de esas carencias es la negativa a aumentar el gasto.

Sobre la pensión de viudedad, el PT constata que la pensión de viudedad de alguna forma compensa las brechas existentes entre mujeres y hombres tanto en la cobertura de la pensión de jubilación como en su cuantía. Sin embargo, en contradicción con esas realidades se pronuncia por concentrar exclusivamente la protección en las mayores de 65 años cuya pensión constituya su principal fuente de ingresos, mediante la elevación del porcentaje –sin precisar su magnitud–, que en la actualidad es del 60% para esas personas mayores de 65 años que no perciban otra pensión y que tengan ingresos limitados. De ello se puede deducir una apuesta por la reducción radical o incluso la eliminación de la pensión de viudedad para las edades inferiores a 65 años y también para las edades superiores a 65 años que simultaneen la de viudedad con otra pensión de jubilación o incapacidad, aunque sean de cuantía muy baja. El riesgo es tanto mayor por cuanto esa reducción/eliminación de la pensión de viudedad puede producirse rápidamente mientras que la reducción de la brecha de género en las citadas pensiones propias es muy lenta para la mayoría de las mujeres.

Una de las reivindicaciones sobre las que más ha insistido el movimiento pensionista consiste en que quienes hayan cotizado durante períodos superiores a 40 años, que normalmente van asociados a trabajos de elevada penosidad y menor esperanza de vida, puedan jubilarse anticipadamente sin penalización. Hasta ahora esos periodos muy amplios de cotizaciones solo sirven para reducir levemente las penalizaciones en las jubilaciones anticipadas, pero no otorgan el derecho a adelantar la edad de jubilación. El PT no desestima frontalmente la reivindicación pero se limita a proponer que el gobierno realice un estudio en el plazo de tres meses sobre el colectivo afectado y los coeficientes que se debieran aplicar para respetar la “neutralidad actuarial” –lo que es de temer que como mucho vaya a servir para reducir las penalizaciones- y, posteriormente, vuelva el asunto a la Comisión del PT. Llama la atención que ese estudio no se haya realizado todavía cuando la reivindicación está planteada durante años y esa Comisión venga reuniéndose durante largo tiempo.

Tampoco se da respuesta concluyente a la anticipación basada en la realización de trabajos penosos, insalubres y peligrosos, asociados a elevadas tasas de morbilidad o mortalidad, que en el Estado español abarca a un número escaso de profesiones. El PT considera que se debe “mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos”, para que se cumpla la función de proteger la salud y/o vean reducida su esperanza de vida. Estos “buenos deseos” ya se formularon en la anterior ronda del Pacto de Toledo, sin que hayan tenido efectos significativos en la inclusión de esos colectivos, salvo alguna excepción para las fuerzas de seguridad.

Propuestas para limitar y externalizar los elementos redistributivos del sistema de pensiones

La limitación de los elementos redistributivos se manifiesta en la fórmula de que la “mejora de las pensiones más bajas no desincentive el deber de cotizar”, obviando que la carencia o insuficiencia de las cotizaciones tiene como causa principal la carencia de empleo decente. Más concretamente en la propuesta de mantener que la cuantía de los complementos de mínimos de las pensiones contributivas no pueda superar el importe de las no contributivas.

A lo largo de varias de las Recomendaciones el PT se manifiesta a favor de que la redistribución y la solidaridad sean exteriores a lo que califica como “sistema contributivo”. Esos elementos redistributivos, internos al sistema de pensiones, se añaden a otros elementos externos al mismo, como las bonificaciones de cotizaciones sociales, los gastos de gestión de las pensiones y otros, para agruparlos en un conjunto heterogéneo de “gastos impropios”. La partida más importante es la de los complementos de mínimos de las pensiones contributivas cuyo gasto previsto en el año 2020 es de 7.318.920 euros y concierne a aproximadamente el 28% de la totalidad de las pensiones, desigualmente distribuidas según Comunidad Autónoma y Regímenes o Sistemas Especiales de la Seguridad Social. Para los mismos el PT declara que deben financiarse a cargo de la fiscalidad general, “como expresión de la solidaridad española y del principio de equidad intergeneracional”, lo que implícitamente supone que no es factible ni deseable la solidaridad de clase entre el conjunto de las trabajadoras y trabajadores.

También se propone que las medidas de compensación de la brecha de género de las pensiones como, entre otras, el recargo por hijo a partir del segundo hijo, “en modo alguno” deben “afectar” a las cotizaciones sociales sino que deben ser financiadas por la fiscalidad general. A todos elementos solidarios y redistributivos, que corrigen las desigualdades en el mercado de trabajo y en la vida social y familiar, existentes o que se puedan crear en el futuro y que son característicos de los sistemas públicos de reparto, la consideración como “gastos impropios” supone extender a los mismos los criterios de las pensiones privadas.

El desarrollo de las pensiones privadas

El PT apuesta por impulsar la implantación de las pensiones privadas, que se califican con el endulzado nombre de “sistemas complementarios” y se ligan con la recuperación de los salarios y el fortalecimiento de la negociación colectiva, mediante la aplicación de un porcentaje a la base de contingencias comunes de las cotizaciones sociales. Se propone que ese impulso se concrete en los planes de empleo, “prioritariamente” sin ánimo de lucro. Las bases de este planteamiento parecen por un lado poco creíbles y por otro lado son atentatorias al sistema público de pensiones, del que se afirma que se quiere mantener y mejorar.

El irrealismo consiste en la inverosimilitud de que la patronal de la mayoría de las pequeñas y medianas empresas y parte importante de las grandes vaya a mejorar los salarios directos y, al mismo tiempo, realizar aportaciones a las pensiones privadas de cuantía suficiente para dar lugar a pensiones de una mínima entidad. Solo es creíble la extensión a los sectores económicos en los que predominan los bajos salarios y las carreras profesionales más vulnerables, es decir, la mayoría del tejido productivo, si las “fórmulas específicas” con las que se pretende extender su aplicación consistan en la concesión de enormes ventajas fiscales a las empresas. En el caso de que eso no tenga lugar, el impulso a las pensiones privadas se va a concentrar en los sectores económicos más potentes y de salarios más elevados, mayoritariamente masculinos, en los que la dirección de las empresas tiene interés en fidelizar a los asalariados.

El otro aspecto comprende varios elementos que dan lugar a la regresividad de las pensiones privadas, que se analizan aquí: deducciones fiscales anti-progresivas; incertidumbre sobre la provisión de pensiones por la inseguridad de los rendimientos de sus inversiones; contribución a la financiarización de la economía con los paraísos fiscales y las inversiones especulativas a la que van asociadas, etc. Esa promoción de las pensiones privadas de empleo, que va asociada a aportaciones de las empresas, más o menos generalizadas y de diferente cuantía, se produce cuando al mismo tiempo hay una negativa a aumentar las cotizaciones empresariales a la seguridad social pública. Ello afecta en especial a los altos salarios, que son las que más se benefician de las pensiones privadas, cuya base de cotización está topada y deja sin cotizar una parte de sus ingresos. Puede desarrollar la implicación de los sindicatos en la cogestión con la patronal y el gobierno de las pensiones privadas, mientras se debilita la oposición de los mismos a los recortes de las pensiones públicas, únicas que percibe la gran mayoría.

Lo llamativo de todo esto es que que mientras otras eventuales mejoras de la protección se condicionan a futuros estudios, negociaciones y larga trayectoria de tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley de Seguridad Social, en el Proyecto de PGE 2021 se recoge desde ya la ampliación de la desgravación en la base imponible del IRPF desde 8.000 a 10.000 euros anuales de las aportaciones a las pensiones privadas de empleo.

28/11/2020

Notas:

1/ En octubre de 2020 cobraban la pensión máxima 249.756 hombres y 36.804 mujeres y superaban ese tope 30.967 hombres y 26.105 mujeres.

2/ Esta ligazón del aumento de las pensiones con el aumento del PIB refleja una concepción productivista, que condiciona la satisfacción de las necesidades sociales al crecimiento económico. Se desprecia con ello la posibilidad de que se produzca mediante una redistribución de la renta favorable a los salarios directos e indirectos en detrimento de los beneficios empresariales, recuperando así lo perdido en las últimas décadas del neoliberalismo.

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