La última norma del proceso de reformas promovido por las Recomendaciones de la revisión del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 no es similar a las reformas de 2011 (ley 27/2011) y 2013 (Ley 23/2013), que empeoraron de forma radical el contenido protector de las pensiones, tal como he analizado en los artículos publicados en esta web  aquí y aquí. Pero de ahí a atribuirle una mejora generalizada de la protección y de ser una reforma sin recortes, como han declarado los dos partidos del “gobierno más progresista de la historia”, los dos sindicatos –Comisiones Obreras y UGT- que han pactado previamente su contenido con el gobierno y gran parte de comentaristas y tertulianos, hay un mundo que no se debe traspasar, como vamos a tratar de explicitar en este artículo.

Los recortes que no se derogan
En primer lugar, hay que decir que el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, mantiene reglas muy regresivas aprobadas durante el gobierno de Rodríguez Zapatero en el 2011. Hasta el 2016 la cuantía de las pensiones de jubilación aumentaba de forma significativa. A partir de ese año empezaron a aumentar en mucha menor cuantía, por debajo de la inflación, e incluso a disminuir en términos absolutos, tanto por la caída salarial como por la aplicación de las reglas comentadas de la reforma de 2011. Así, como se puede apreciar en las estadísticas de la Seguridad Social (p. 5), las medias de las pensiones nuevas de jubilación han sido inferiores a las del año anterior en los años 2016, 2017, 2018 y 2021.

El aumento progresivo de la edad de jubilación a 67 años está provocando una reducción de las pensiones a los y las trabajadores/as que han perdido su empleo antes de esa edad y a quienes se aplican coeficientes penalizadores por jubilarse anticipadamente durante más tiempo. Para quienes se mantienen en el empleo, sobre todo si sufren malas condiciones de trabajo, ven reducido su tiempo dedicado al descanso y a actividades sociales libres. Las enormes movilizaciones en el Estado francés contra la reforma Macron, que se han focalizado en el aumento de la edad de jubilación de 62 a 64 años, muestran la importancia de este tema y la sensibilidad de la mayoría trabajadora sobre el mismo, una parte de la cual opta por jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a pesar de la reducción que van a sufrir sus pensiones.

Con la lógica no de combatir frontalmente medidas tan antisociales, sino de suavizar su contenido, Comisiones Obreras y UGT aceptaron este aumento excluyendo de su aplicación a quienes tuvieran una larga cotización: 38 años y medio en el 2027 –37 años y nueve meses en el 2023–, condición que no pueden cumplir quienes hayan tenido carreras más interrumpidas, señaladamente las mujeres que de forma mayoritaria se están jubilando a una edad más tardía que los hombres (en el 2022 a los 65,3 frente a 64,5 años). Este atraso supone un golpe para quienes tienen una salud frágil y/o han trabajado en condiciones penosas o insalubres en un gran número de sectores productivos y con modalidades de jornada de trabajo en los que no se está fijada la anticipación sin penalización, que se reconoce especialmente a sectores del aparato de Estado (ejército y policía) que se pretende mimar. Como resultado de esta política, la edad efectiva de jubilación ha aumentado en seis meses desde el 2014 hasta el 2022, pasando a los 64,8 años.

También se mantiene, y en este caso se consolida, el aumento del periodo de cálculo de la jubilación de 15 a 25 años, que reducen la pensión: los salarios de fin de la actividad laboral son de media más elevados que los del inicio. Según un estudio de dos economistas del Banco de España se habría producido una reducción en la cuantía de las jubilaciones del 0,5% anual. El RD Ley amplía el período de cálculo, de forma progresiva, a 29 años, con la posibilidad de anular de oficio los dos peores (a la vez que se mantiene la alternativa de los 25 años hasta la fecha de la plena aplicabilidad de los 29 años, en enero de 2041), mediante la aplicación automática de la regla que sea más favorable. Según el citado estudio del Banco de España este aumento en dos años podría dar lugar a una reducción mayor que la del paso de 15 a 25 años, por la toma en consideración de años laborales más precarizados (tiempo parcial y temporal, etc.). El Ministro Escrivá, con el asentimiento tácito de los otros componentes de la reforma, ha pretendido falsear el objetivo de reducir el importe de la gran mayoría de las pensiones con el argumento de no perjudicar a los trabajadores de carreras más inestables al final de su vida laboral. Para evitar ese efecto, que es real pero que afecta a un número de pensionistas muy inferior a los que se ven perjudicados por la ampliación del período, hay una solución que evita ese inconveniente: sustituir los últimos por los mejores años, en un número más reducido y con valor actualizado.

Esta reforma de 2023 tampoco modifica el número de los años necesarios para las pensiones completas de jubilación, que aumentaron de 35 a 37 en el 2011. Sólo incluye algunas reglas que afectan a un número reducido de futuros pensionistas y, lo que es muy importante, sin efecto retroactivo. Una, es la efectividad de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad a las y los estudiantes en prácticas, sean o no remuneradas, que aunque ya se preveía en una norma de 2018 no se había hecho efectiva. Es un paso importante para asegurar ciertos derechos de seguridad de social, incluidos los de pensión, a jóvenes estudiantes, pero con una reserva importante: las cotizaciones se bonifican en ¡el 95%! -el 97% durante el primer año- y ello mientras que en la mayoría de los casos las empresas se benefician de un trabajo con remuneración muy escasa o inexistente. Otra, es la generalización de tres años de reconocimiento como cotizado de los períodos de excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado y de elevación al 100% de la cotización de los años computables en la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas. Se insiste que de esta medida no se van a beneficiar las que, en tiempos de carencia  de servicios públicos de cuidado –mayor aún que en la actualidad-, hayan dejado su empleo, temporal o definitivamente.

Tampoco se elimina una limitación importante en el acceso a la pensión contributiva de jubilación del 2011, consistente en que para el cómputo de los 15 años necesarios, se impidió expresamente que se tuviesen en cuenta las pagas extraordinarias tal como venía resolviendo el Tribunal Supremo, lo que en la práctica ha supuesto un aumento de más de dos años en la duración de las cotizaciones necesarias. Ello impide el acceso a la jubilación de un número importante de mujeres y mantienen la brecha de género más elevada de la Unión Europea, de casi 20 puntos de diferencia entre mujeres y hombres, en el acceso a la jubilación.

Entre las medidas para reducir la brecha de género, además de la citada sobre las excedencias por cuidado, el RD Ley mejora, pero no elimina, la regulación de los períodos sin cotizar incluidos en el período de cálculo de la pensión, al ampliar de 49 a 60 meses, solo para las mujeres, el periodo en el que se aplica la base mínima de cotización en lugar del 50% de la ley 27/2011 y aumentar al 80% en el período de que va desde los 61 a 84 meses. El aumento del 10% en 2024 y 2025 del complemento de la brecha de género mantiene la enorme restricción de su aplicación solo para las mujeres que hayan accedido a la pensión desde el 1 de enero de 2016, mientras que son las que se jubilaron anteriormente las que más obstáculos tuvieron, tanto laborales como sociales, para acceder a pensiones y a que éstas fueran decentes.

Un aumento muy insuficiente de las pensiones mínimas
Aunque tras el 22,3% en el 2019, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha desacelerado en los últimos años,  desde ese 2019 ha aumentado la distancia entre las pensiones mínimas y el salario mínimo. Así, la de jubilación individual supone en el 2023 el 72,5% del SMI de 1080 €/mes, frente al 95,32% que alcanzaba en 2018.

La actual reforma ha dado una respuesta muy insuficiente a ese prolongado deterioro de las pensiones mínimas. Sólo a última hora, algunos días antes de que se aprobara RD Ley, se abordaba la mejora de las pensiones mínimas, que había sido abandonada en las primeras leyes de la reforma post-Pacto de Toledo 2020, lo que contrastaba con la prioridad del impulso a las pensiones privadas de empleo a través de la Ley 12/2022. Esta demora suponía un manifiesto incumplimiento del artículo 12 de Carta Social Europea Revisada (CSEr) conforme a la interpretación del mismo por el Comité Europeo de Derechos Sociales y un menosprecio a una de las reivindicaciones centrales, junto a la revalorización (la modificación del criterio de revalorización por la Ley se analiza poor tres militantes del movimiento pensionista aquí), del movimiento de pensionistas, tema que analicé aquí hace ya unos años. Es seguro que en esa incorporación ha tenido que ver la insistencia del movimiento de pensionistas, expresada en múltiples movilizaciones, especialmente, pero no solo, en Euskal Herria, en la reivindicación de una pensión mínima de 1.080 euros, resultado del 90% sobre un salario mínimo de 1.200 euros, basado a su vez en la CSEr. El RD Ley no ha establecido la cuantía de las pensiones mínimas en relación con el salario mínimo legal, sino en relación con el umbral de pobreza: a partir de 2027 las pensiones mínimas no deberán ser inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Los aumentos se fijan de forma diferenciada para las mínimas de jubilación “con cónyuge a cargo” y las de viudedad con cargas familiares que han sido asimiladas a las primeras, el resto de las otras pensiones mínimas y a las no contributivas. Estas últimas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal, lo que supondría 810 euros/mes.

El umbral de pobreza se calcula en base al 60% de la renta mediana, lo que rompe con la relación entre salarios y pensiones y la sustituye por una concepción asistencialista basada exclusivamente en evitar la pobreza. Además de insuficiente, el nivel del umbral de pobreza se dilata en el tiempo, ya que ese mínimo se debe cumplir solo en el 2027. Según los cálculos del Ministerio de Seguridad Social, que algunos consideran que son excesivos, la mínima de jubilación de las personas individuales pasaría de los 743,30 euros/mes actuales a 775,70 en el 2024 y en el 2027 alcanzaría la cifra de 860,70, es decir aumentos muy escasos. En el caso de las mínimas de jubilación, únicamente en las correspondientes  a pensionistas “con cónyuge a cargo”, la cifra prevista para 2027 sobrepasa los 1.080 euros exigidas desde hace varios años por el movimiento de pensionistas. Ello mientras es crítica la necesidad de aumentar estas pensiones, que a pesar de una cierta reducción en el número de perceptores –debida, entre otras razones, a los escasos incrementos de su cuantía- todavía eran percibidas el 31 de julio de 2022 por 2.199.266 personas equivalentes a un 22,11% del total de pensionistas, la mayoría de los cuales son mujeres, en una situación de inflación disparada, más aún la de la cesta de la compra, componente principal del gasto de quienes tienen menores ingresos.

Ante la insuficiencia de este trato a las pensiones mínimas, el movimiento sindical y social Euskal Herria va a intensificar sus exigencias y movilizaciones en dos vías complementarias. Por una parte, exigiendo al Gobierno Vasco que modifique la ley aprobada en diciembre de 2022 sobre la renta de garantía de ingresos en tres aspectos: el primero, complementando los ingresos de pensión hasta los 1080 euros; el segundo, estableciendo las condiciones de ingreso para percibir ese complemento en base a las personas pensionistas consideradas individualmente y no sobre la unidad de convivencia y, el tercero, pagando de oficio el complemento de pensión, sin necesidad de solicitud individual.

La segunda vía va ligada a la reivindicación formulada por la mayoría sindical de que a través de un convenio colectivo interprofesional se fije un salario mínimo de 1.400 euros, conforme a la CSEr. El Parlamento Vasco, con los votos a favor del PNV, EH Bildu, PSE-PSOE y Elkarrekin Podemos, se ha hecho eco de esta demanda el 23 de marzo y ha instado al Gobierno Vasco a que impulse un Acuerdo Interprofesional que “recoja un salario mínimo de negociación colectiva que se corresponda con la realidad socioeconómica de la CAV”. Parece claro que la patronal vasca, a la que el SMI de 1.080 euros le parece excesivo, se opondrá firmemente a esa exigencia, que solo se podrá lograr con importantes movilizaciones. En base a ese salario mínimo varios sindicatos están reclamando pensiones mínimas de 1.260 euros en la CAV y Nafarroa, lo que en el actual marco constitucional y legal, especialmente cuando no se ha producido la transferencia de la competencia de gestión de la Seguridad Social, solo se puede plasmar a través de complementos de garantía de ingresos financiados por las instituciones vascas y navarras. Aunque ese es otro tema, su plasmación, así como la de otras necesidades sociales, deberá ir acompañada de una reforma fiscal progresiva.

Aumento de los ingresos
A fin de justificar ante la Unión Europea la sostenibilidad del sistema de pensiones y ante la dificultad parlamentaria y social de profundizar la vía de recorte de las prestaciones, más aún en proximidades electorales, el RD Ley propone tres medidas de aumento de los ingresos destinados a financiar las pensiones, que según las previsiones del Ministerio de Seguridad Social darán lugar a un aumento de ingresos por los tres elementos equivalente al 1% del PIB en el 2040.

Por una parte, el Mecanismo de Equidad Generacional (MEI) que se creó con la Ley   2021, con el objetivo de financiar la jubilación de las y los baby boomers (nacidos entre 1957 y 1977) y cuya duración se preveía desde el 2023 hasta el 2032, se prolonga hasta el 2050. Además su cuantía pasará progresivamente desde el 0,6% hasta el 1,2% que se alcanzarán en el 2029. Está cotización no repercute en las prestaciones, sino que se destina al Fondo de Reserva, a fin de que esté en condiciones de disponer de fondos cuando los recursos ordinarios sean insuficientes para hacer frente al aumento del número de pensiones. Es el principal componente del aumento de los ingresos, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico.

Grafico pensiones
Fuente: Ministerio de la Seguridad Social

Por otra parte, a partir de 2024 y hasta el 2050 la base máxima de cotización, en la actualidad de 54.000 euros, que deja sin cotizar una parte de los ingresos de aproximadamente un millón cien mil cotizantes, se elevará cada año en el porcentaje de revalorización de las pensiones más el 1,2%. Este aumento, de mucho menor ritmo que el que se han aplicado en todas las reformas a las medidas de reducción de las pensiones, supondría una elevación, en valor actualizado a 2024, de hasta 72.000 euros de la base máxima, netamente inferior a las que están en vigor en Italia, en la mayor parte de los regímenes de Francia, de Alemania e incluso de Letonia, Grecia y la República Checa.

El tercer elemento, es la llamada Cotización de Solidaridad, nueva cotización que se aplicará a partir del 2025 a la masa salarial que sobrepase la base máxima (BM), es decir a los salarios más altos. Los tipos de cotización, que empezarán por un mínimo del 0.92%, aumentarán hasta el 2045 y serán mayores para los tramos más altos. Su reparto entre empresa y trabajadores y trabajadoras será en la misma proporción que MEI, de 5 a 1.

El aumento de la base máxima de cotización se acompaña de un aumento del tope máximo de pensiones, en cuantía mucho más baja inicialmente (0,115% por año), que solo se compensa a partir de 2050. Esta distancia aumentará más en los próximos años la diferencia entre ambos topes que ya ha aumentado en los últimos años: en 2012 el tope máximo de pensiones era del 90,2% de la base máxima de cotización mientras que era el 77,6% en 2021. Esta medida, unida a la cotización de solidaridad, que afecta exclusivamente a los salarios más altos, no se establece por una voluntad de aumentar la necesaria redistribución del sistema de pensiones a favor de las y los asalariados de salario más bajo sino para reducir el déficit público y así cumplir los mandatos de la Unión Europea. Contrasta con la carencia de tope alguno en las pensiones privadas cuando se financian con fondos públicos, como ocurre en los Planes de Pensiones y las EPSV de la función pública.

El RD Ley otorga un importante papel a la AIReF, organismo encargado de velar por el control del déficit público -para lo que suele proponer no aumentos de ingresos impositivos a los más ricos sino políticas de ajuste-, en el control de las medidas sobre ingresos y gastos sean sostenibles financieramente y se regula un mecanismo automático para lograr el equilibrio, con “participación de los agentes sociales”.

Valoración de conjunto de la reforma
La reforma de 2023 no tiene el mismo carácter de las de 2011 y 2013 que establecieron recortes brutales contra las pensiones, pero mantiene lo esencial del contenido de la de 2011. Además, la ampliación del período de cálculo de la pensión de jubilación sigue la misma estela de la de 2011 y, aunque sea a medio plazo, va a dar lugar a nuevos recortes para la mayoría.

Las pensiones dignas exigen salarios dignos. Para hacer frente al deterioro de las pensiones nuevas y mejorar sustancialmente las pensiones mínimas, empezando por establecer inmediatamente los 1080 euros, es necesario un aumento generalizado de los salarios y especialmente de los mínimos, para lo que es básico acabar la cultura del pacto social que está permitiendo, sin batalla alguna, la caída salarial y aceptando las medidas regresivas de las pasadas reformas de las pensiones, que la del 2023 mantiene en lo esencial.

A mi entender las medidas de aumento de los ingresos basadas en el aumento de las cotizaciones sociales merecen una valoración positiva, en la medida en que dan lugar a un aumento del salario indirecto o diferido, al que la patronal se opone radicalmente, con un discurso doble: por un lado, contra la mejora de las pensiones y, por otro, con que el aumento del gasto  se realice por la vía impositiva, pero sin elevar la fiscalidad a las grandes empresas y a los altos patrimonios y rentas. Sin embargo, su cuantía va ser insuficiente para mejorar radicalmente las pensiones y responde a la lógica de fijar un tope –bajo- al gasto en pensiones. El mismo Ministerio de Seguridad Social (p. 23) en un informe de defensa de la reforma expone que las cotizaciones se mantendrán por debajo de las de otros países europeos, “manteniendo el nivel de competitividad de la economía española”, precisando que al final del proceso el coste horario de las cotizaciones solo va a aumentar 37 céntimos y los costes laborales seguirán bastante más bajos que los de otros Estados  de la Unión Europea.

En la tramitación parlamentaria del RD Ley, que se va a producir en un período electoral y de proximidad a otro, la patronal va a hacer una tremenda presión para oponerse al aumento de las cotizaciones sociales, para el que va a contar con el apoyo de la derecha política. Para hacer frente a ella y para evitar posibles involuciones futuras en caso de vuelta al gobierno de la derecha, lo fundamental no son los acuerdos parlamentarios de los partidos progresistas sino la movilización social unitaria, como se está demostrando en el Estado francés.

(Visited 1.460 times, 1 visits today)