El nuevo proyecto de modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobado por el Gobierno de Madrid, ha sorprendido en muchos ambientes. Seguramente más en lo que ahora se llaman los territorios, tan alejados muchas veces de las cuestiones de la Corte. No imaginábamos algunas que iba a tener, por un lado, una pretensión tan ambiciosa de sustitución de ley, y, por otro, una concreción tan minuciosa y selectiva en elementos de meras prestaciones sanitarias y sociales, o de ajustes impositivos parciales y residuales. Mucho menos, que en plena vorágine de tramitación de la Ley de libertades sexuales se animaran a incluir un capítulo que denomina Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, referente a la prevención de la gestación subrogada o por sustitución, que tiene su propia regulación.

Así que, a bote pronto, se trataría de hacer una lectura rápida del proyecto sin dejarnos llevar por los ecos de las tertulias, ni por los memes que algunas de las originalidades propuestas están provocando. Entramos al trapo de analizar en cuatro apartados lo que estamos comentando y debatiendo en algunos grupos feministas de aquellos de Aborto libre y gratuito y en la Seguridad Social. Nosotras decidimos. El aborto no es delito, es un derecho. Anticonceptivos para no abortar, aborto libre para no morir.

¿Estamos ante una nueva ley?

En primer lugar, se trata de delimitar si nos encontramos frente a una modificación de la señalada Ley Orgánica 2/2010, actualmente en vigor, de dos o tres puntos, como se anunció en un primer momento y como se la denomina por parte del gobierno, o si es más bien una nueva ley que debe ser considerada como una reglamentación nueva que contiene importantes modificaciones.

En la nota del Gobierno de la comparecencia pública de la Ministra Montero se dice literalmente:

Al respecto, la nueva norma se trata de una modificación de la mencionada LO 2/2010. La Ley consta de un artículo único y de una parte final compuesta por diez disposiciones finales, que modifican otras normas, como las normas laborales y de la Seguridad Social y la Ley General de Publicidad.

Sin embargo no nos debe llevar a engaño el hecho de que sea un único artículo, más las nueve disposiciones finales de modificaciones de otras legislaciones, pues ese artículo es el cuerpo de la ley y el que contiene la modificación de los artículos de la vigente, más algunos añadidos importantes.

Así, aunque aparentemente guarda la estructura de los mismos artículos existentes, con las rúbricas de títulos, capítulos y artículos y su numeración muy similares, algunos con nuevas denominaciones y conceptos, los aspectos más destacados que hacen pensar en una nueva ley son notables. Los 23 artículos que constan en la ley son objeto de modificación, a excepción de cinco. Además, añade 18 artículos por el sistema de los bises, ter, quáter, quinquies y sexies. Finalmente, añade un nuevo título, con tres capítulos, que supone un total de 10 artículos más, con lo que el número inicial de artículos se incrementa hasta los 33 artículos, más los 18 de bises. Es decir, hay 28 artículos nuevos, sobre los 23 vigentes.

Todo ello, y en atención al crecimiento numérico y modificación y ampliación de conceptos que contiene la nueva ley, nos hace pensar en que estamos ante una propuesta que dará lugar a un nuevo texto con conceptos, principios y lógicas de aplicación diferentes a los de la ley anterior.

La minoría de edad: devolver el ejercicio del derecho a las menores.

El texto original de la Ley 2/2010 ya contemplaba la capacidad de las mujeres de 16 y 17 años para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en los siguientes contundentes términos:

En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Se matizaba, sin embargo y seguidamente, esta rotundidad con el deber de informar a madres, padres o tutores, salvo excepciones de conflicto grave. En el año 2015, el PP eliminó esta posibilidad y actualmente se requiere la autorización de progenitores o representantes, de acuerdo a la normativa general vigente de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, básicamente contenida en la Ley 41/2002.

Lo que se plantea ahora, con toda justeza, es la capacidad de estas menores en los términos de un nuevo artículo que establece que “las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad de sus progenitores o tutores”. Esto quiere decir que a todos los efectos la mujer a partir de los 16 años ejercita su derecho con capacidad total de consentimiento.

Debido a que se elimina también el requisito de información y espera para reflexión, el trámite para las menores de 16 y 17 años es igual de simple que para las mayores de dicha edad: solo se requiere acudir al centro y manifestar el deseo el interrumpir el embarazo. Obviamente dentro de los supuestos establecidos en la legislación actual que no se altera ni modifica.

Era esta una reivindicación del movimiento feminista histórica, ya desde que el PP amenazó con introducir obstáculos para las menores, lo que hizo en el año 2015. Recuérdese que fue después del estrepitoso fracaso de su propuesta de repenalización de la ley que el ministro Ruiz Gallardón tuvo que dimitir ante la presión social. La eliminación de los días de reflexión y espera, así como la información obligatoria sobre las bondades de la maternidad en términos de ayudas y apoyos institucionales, fueron exigidas desde el primer día en el que apareció la ley vigente. Estas medidas eran las que esperábamos de esta modificación.

En la sanidad pública

Si algo ha recorrido la reivindicación del derecho al aborto, desde aquellos años de la oscura transición, ha sido la reivindicación clara y contundente de aborto libre y en la red sanitaria pública. Y se sigue en ello. Esto quiere decir que no sea contemplado como delito, pues es un derecho. Y que se ejercite este derecho en el ámbito de la sanidad pública. No sólo el derecho al aborto, sino todo el elenco de derechos sexuales y derechos reproductivos que se han ido acuñando a lo largo de los tiempos. Así la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no sería una intervención quirúrgica que se realiza en ámbitos distintos de donde se prestan servicios de salud sexual y reproductiva, sino una prestación y un derecho, dentro de esta cadena de atención. Además de gratuidad y universalidad, la demanda es diáfana: en los centros públicos de salud, en los centros de atención específicos y en los centros hospitalarios de los Servicios Públicos de Salud.

La mayoría de las denuncias políticas que se han realizado a lo largo de estos años, especialmente desde la entrada en vigor de la ley actual, se han referido a la escasa presencia de la realización de las IVE en los centros hospitalarios y extrahospitalarios públicos[1].Y no es porque voluntariamente las mujeres acudan a los servicios privados y a las clínicas, por razones personales o sanitarias individuales, sino porque es la propia Administración Sanitaria quien deriva de forma sistemática las intervenciones. El proceso de acceso, derivación y de seguimiento posterior se hace desde el propio centro sanitario público de atención denominados en Nafarroa, por ejemplo, CASSyR (Centros de Atención de Salud Sexual y Reproductiva) de Osasunbidea-Servicio Navarro de Salud.

Ahora, esta nueva ley trata de incidir una vez más y de forma más tajante en esta necesidad. Por lo menos en el campo formal de las declaraciones.

Los términos de la información facilitada por la Ministra Montero dice de forma bastante tajante que mediante esta ley se blinda el acceso al aborto en los centros públicos, haciendo que el recurso de acudir a las clínicas privadas sea la excepción”. Dado que esta operación de blindaje solo la pueden hacer las propias Administraciones Públicas, tanto estatales como de las CC AA desde los servicios de salud, sería el momento de legislar sobre las limitaciones y condiciones para derivar excepcionalmente y como último recurso a los centros privados y acreditados.

¿Por qué hasta ahora no se están realizando estas intervenciones de IVE en los centros públicos? En el caso de Nafarroa disponemos de un fulminante informe de la Cámara de Comptos, que ya para el año 2012 instaba a Osasunbidea-Servicio Navarro de Salud a utilizar sus propios recursos, bien dotados, según dejaba claro, de espacios, medios y personal, frente a la constante deriva a la única clínica privada existente en las cercanías de Iruñea, donde entendía se realizaban intervenciones a mayor precio que el costo en la pública. No se consiguió ni con ese informe un incremento de la atención requerida por parte de los centros públicos.

Ni tan siquiera una intervención tan sencilla y elemental, como es la utilización de los medios farmacológicos, que son aptos hasta la octava semana de embarazo, se están utilizando o atendiendo desde estos centros de atención.

Aquí nos encontramos con dos nuevos elementos que obstaculizan de forma importante la aplicación de la ley: la presión de las clínicas privadas que priorizan los métodos quirúrgicos y la actitud del personal sanitario que se niega a realizar estas atenciones bajo camuflajes de objeción de conciencia que ni siquiera están regulados ni controlados. Es conocida, por la propagación constante que hacen algunas clínicas privadas de sus sistemas de asistencia, la propensión que tienen éstas a utilizar los métodos quirúrgicos en detrimento de los farmacológicos. Ahora han dado un paso más y señalan que la sanidad pública, los centros públicos, en general, no tienen medios técnicos ni personal especializado suficiente para realizar estas intervenciones, con lo que se oponen frontalmente a la asunción de las intervenciones por parte de los centros.

Como este tema es de primer orden para el movimiento feminista y no se puede ocultar que aquí hay una pelea, a veces soterrada y ahora mismo más cruda, con las clínicas privadas, merece la pena leer con atención el proyecto y ver si realmente hay medios para que realmente se garantice el acceso a los centros públicos, con rapidez, seguridad y eficiencia.

En el articulado no se encuentra ninguna mención a la prioridad del centro público frente al privado, que denomina vinculado, o, en otros casos, autorizado. Únicamente para el caso del artículo 15 c) que señala que se “realizarán prioritariamente en centros  cualificados de la red sanitaria pública”. Se trata del supuesto de anomalías fetales incompatibles con la vida, el mínimo porcentaje de IVEs que se realizan.

Existe un artículo genérico, ya existente en la ley vigente, que establece la facultad desde el Estado de establecer las mínimas prestaciones a realizar en los centros públicos en toda la geografía española. Hay que señalar que aunque las diferentes Comunidades tengan en su cartera de servicios la realización de las IVE, luego en la práctica se realizan en número ínfimo. En la normativa no se ve ningún apartado que suponga un avance en la obligación de realizar estas intervenciones en los centros públicos.

La objeción de conciencia

El anteproyecto de ley inicia un camino importante en este tema. Se trata de regular ya la objeción de conciencia del personal sanitario en el propio articulado, en lugar de dejarlo para desarrollos posteriores como se realizó anteriormente, con nulos resultados. La intervención en la presentación del proyecto, señala al respecto que se regula la objeción de conciencia, un derecho fundamental e individual de cada profesional, sin que ello impida el efectivo derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Por ellos se crea también un registro de objetores, donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito".

Partiendo de que se reconoce el derecho al personal sanitario a realizar esta objeción, de manera personal, individualizada, con respeto de la intimidad y privacidad de los mismos, reconociéndolo como un derecho subjetivo propio, falta a la Administración garantizar el derecho enfrentado de las mujeres que quieren y deben ejercitar sus derechos en la sanidad pública. Nada más fácil que contratar personal que asuma estas tareas y servicios, mediante contrataciones específicas, mientras no se disponga de personal en todos los centros. ¿Se puede desde alguna entidad o normativa obligar a las Comunidades a la contratación de personal específico o a buscar fórmulas específicas para sustituir al personal objetor? La norma no señala nada a este respecto.

Lo que se regula queda bastante lejos de articular una solución, pero da un paso en la regulación de la objeción. A día de hoy, y sin que exista un registro de objetores, y por tanto, personal objetor censado, lo cierto es que la mayoría hace objeción en la práctica y sólo unas pocas personas realizan estas intervenciones y extienden recetas para abortos farmacológicos y seguimientos.

Para concluir de forma provisional debe señalarse que el proyecto regula más temas y amplía normativa ya existente, especialmente en nuevos conceptos y medidas, que no figuraban en la ley 2/2010. Algunas, como el tema de las bajas especiales, por menstruación o pre-parto en la semana 39, sencillamente, no creo que deben ser sustraídas al debate de las condiciones de los derechos y las prestaciones sociales de todas las personas que trabajan de forma reglamentada, asalariada y con coberturas sociales. Camuflar derechos sociales derivados de la cobertura de la contratación, a pagar con cargo a las arcas del Estado, vía Seguridad Social o similar, dentro de nuevas denominaciones como salud sexual, reproductiva, menstrual, obstétrica,…. o la que sea, no es un sistema que contribuya la justicia redistributiva.

Pero, además, se debe llamar la atención sobre estas medidas favorecedoras para un reducido sector de mujeres que acceden a trabajos asalariados, con Seguridad Social y posibilidades en las condiciones de contratación de utilizar estos recursos sin que peligren sus propios puestos de trabajo. No son privilegios, pero son derechos para una minoría, que cargando sobre los dineros públicos, no favorece a las mujeres que están en las peores condiciones de contratación, o ni siquiera están contratadas.

Begoña Zabala, forma parte de la redacción de viento sur

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1]    IVE_2020.pdf (sanidad.gob.es)  Existen estadísticas anuales, del Ministerio de Sanidad que son indispensables para conocer y analizar los datos de IVEs. El enlace son las últimas publicadas, del año 2020-

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