El debate sobre historia, memoria democrática y justicia sigue vivo en muchos países, entre ellos en el Estado español. En la entrevista que Andrea Brazzoduro hizo al historiador Enzo Traverso reproducida por viento sur el pasado 20 de mayo se planteaba la existencia de un conflicto entre historia, política y justicia, y se señalaba a la historia como la gran convidada de piedra. En ella se introducían algunas valoraciones y opiniones que han generado malestar en un sector al menos del movimiento memorialista en el Estado español. Por eso nos ha parecido de interés entrevistar a Luis Suárez Carreño, miembro de la asociación de ex represaliados y represaliadas del franquismo La Comuna, para que nos explique su punto de vista.

Justa Montero: Partiendo de lo que se plantea en la entrevista a Enzo Traverso, ¿se puede disociar la historia de la política y la justicia?

Luis Suárez: Traverso es un intelectual conocido y respetado en el campo de la Memoria Histórica. Por eso leí con interés su entrevista que en principio trata sobre las recientes extradiciones de Francia a Italia de un grupo de viejos militantes italianos de grupos de izquierdas que practicaron la lucha armada en los años 70 y 80 del siglo pasado. Sin embargo, a partir de ese hecho, el contenido de la entrevista - desde la orientación de las preguntas – transciende hacia proposiciones generales alrededor de esos conceptos que citas, es decir, historia, política y justicia, y la memoria colectiva como fondo.

Mis comentarios tienen que ver por lo tanto no con su posición sobre la legitimidad u oportunidad de esas extradiciones, que estoy seguro que pueden ser cuestionadas desde muchos puntos de vista, sino con la argumentación que se utiliza para cuestionarlas.

Resumiendo, lo que se deduce del discurso que parecen compartir Brazzodevro y Traverso es una contraposición entre historia y justicia, por una parte; y la reivindicación del mecanismo de la amnistía como receta universal para los procesos sociales traumáticos, por otra. Lo cual francamente me ha resultado sorprendente por varios motivos.

En primer lugar, se utiliza la categoría ‘historia’ - y la historificación como proceso o fenómeno asociado – como una instancia política o moral por encima - más allá - de la política y sobre todo de la justicia. En su exposición, esta (la justicia) aparece inexplicablemente asociada a una actitud sentimental frente a los hechos pasados, se supone que por oposición al rigor y la objetividad de la historia.

La idea parece ser que una vez que los hechos alcanzan su condición histórica, superados procesos más contingentes como la confrontación con la justicia, adquieren una inmunidad o pureza fuera del alcance del debate social y de cualquier ejercicio de reparación.

Una argumentación que se aleja notablemente del discurso memorialista, por ejemplo en el Estado español, pero que independientemente de esto, suscita muchas dudas, en primer lugar, de pura lógica: ¿quién, cuándo y cómo se decreta que los traumas del pasado han alcanzado su estadio histórico, y por lo tanto ya no son objeto de reclamación o controversia política? ¿qué relato histórico es ese capaz de zanjar definitivamente los debates sobre el pasado y construir un limbo de los hechos, más allá del bien y el mal?

En la entrevista parece sugerirse que 50 años (‘dos generaciones’ se dice) es un plazo excesivo para reclamar justicia, lo que resulta del todo chocante si nos fijamos en lo que ha sucedido con el Holocausto o con las dictaduras militares del Cono Sur latinoamericano, por no citar otros muchos casos de justicia postergada o procrastinada… (incluso del colonialismo o la esclavitud, hoy revisados).

La historia demuestra precisamente que en casos de traumas profundos tienen que pasar ese par de generaciones para que se pueda hablar con cierto nivel de libertad y objetividad de los crímenes, y para reclamar verdad, justicia y reparación. Es el caso por ejemplo de los crímenes de la guerra y posguerra en el Estado español.

J. M.: En relación con los hechos que se analizan, se considera “anacrónico” pensar que en 2021 se pueda responder judicialmente a hechos políticos que tuvieron lugar en 1970. El lo hace en referencia a lo ocurrido en Italia, pero la generalización que a partir de esta afirmación se realiza choca con el concepto y la exigencia de justicia que es un eje central del movimiento memorialista en el Estado español, vinculado a la verdad.

L. S.: Efectivamente, el argumentario de Traverso, al aspirar, como te decía antes, a la universalidad en lugar de ceñirse al caso de los brigadistas italianos/as, contradice nuestra posición y la de la doctrina internacional sobre derechos humanos y crímenes de lesa humanidad o de guerra. Aunque en la entrevista Traverso cuestiona tangencialmente que los crímenes de aquellos/as puedan calificarse como de lesa humanidad, no se centra en esta razón de su posible prescripción o su derecho a ser amnistiados, como yo creo que sería más lógico.

En otras palabras, uno de los fallos, a mi juicio, difíciles de comprender, es el de no diferenciar, de cara al ejercicio de la justicia entre crímenes digamos normales (individuales o aislados) y crímenes contra la humanidad, es decir, sistemáticos y colectivos.

Como bien sabes, nuestra posición en concreto respecto a los crímenes franquistas, y en particular a aquellos que han merecido el calificativo de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por muchas instancias internacionales imparciales y cualificadas - crímenes hasta la fecha impunes en su totalidad - es que el tridente verdad, justicia y reparación es en realidad un solo e indivisible principio democrático: la acción de la justicia es el único mecanismo objetivo de establecimiento de la verdad (en relación a hechos criminales); y son también los tribunales quienes deben señalar los derechos de reparación de las víctimas.

J. M.: El contexto es importante. ¿En qué medida se puede hacer un paralelismo entre la situación de países con procesos tan distintos como los acontecidos en Sudáfrica, Perú, Colombia? ¿Qué nos dicen estas experiencias y qué la de los países del cono Sur, que son un referente para nosotros y nosotras?

L. M.: Al principio he mencionado el otro hilo conductor del discurso de Traverso que es la defensa de la amnistía como solución universal a conflictos y traumas sociales (de hecho, se remonta a las guerras del Peloponeso para justificar esa teoría). A este respecto, su posición resulta excesivamente simplificadora, tan simplificadora que a mi juicio incurre en la incoherencia y en última instancia en la justificación de la impunidad.

Por una parte, no distingue entre los distintos tipos de procesos sociales post-traumáticos cuya naturaleza radicalmente diferente impide que las salidas sean las mismas; en particular y por brevedad, mencionaría al menos estos dos tipos:

La demolición y herencia de regímenes opresivos dictatoriales (contra el conjunto de la sociedad o contra una comunidad, ya sea étnica, religiosa o de otro tipo) responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos masivas. Hay casos de todo tipo, se pueden citar los totalitarismos europeos del siglo XX (siendo el franquismo el más prolongado); las dictaduras del Cono Sur latinoamericano de la 2ª mitad del s. XX; el régimen de Pol Pot en Camboya; Ceaucescu en Rumanía; la Sudáfrica del apartheid; Israel sobre la población palestina, etc.

La pacificación post conflictos armados internos: desde Irlanda a Bosnia, pasando por los únicos casos latinoamericanos que, como señalas en tu pregunta, Traverso cita: Perú y Colombia, como si estos fueran los representativos de la historia reciente de ese continente por encima de los que corresponden precisamente al primer tipo de procesos (sobre todo Cono Sur y Centroamérica en los 70 y 80).

Por abreviar, se puede afirmar que en general la amnistía indiscriminada en el caso del primer tipo de procesos de normalización democrática supone simplemente el imperio de la impunidad para el antiguo régimen totalitario, la revictimización de la población oprimida y el enquistamiento del totalitarismo en el aparato de Estado y en la oligarquía económica, como bien sabemos aquí.

En el caso de los procesos de pacificación en conflictos armados, la amnistía puede tener otro recorrido y sentido, analizado caso a caso. Lo que resulta llamativo es que Traverso no utilice en ningún caso ese concepto tan manido y ambiguo, pero más matizado y complejo que el de amnistía, que es el de justicia transicional.

Pero cuando Traverso incluye entre los casos que supuestamente avalarían históricamente las bondades – o al menos la eficacia - de la amnistía como solución el del Estado español, no se consideran otras debilidades de esa fórmula y es la de su fácil corrupción como mecanismo jurídico-político, al aplicarse no como conclusión de un proceso judicial, sino para evitar este.

En nuestro caso, como es bien sabido, la amnistía no fue en absoluto simétrica: los delitos del antifranquismo habían sido juzgados y condenados en su inmensa mayoría, no así los crímenes del franquismo, que ni siquiera fueron investigados. Es decir, la amnistía no fue un mecanismo solamente de perdón de los crímenes franquistas, sino que lo fue de su ocultamiento, y, a la larga, de su negación.

De hecho, la amnistía fue el mecanismo por el que el franquismo, no como régimen, sino como casta del poder oligárquico, se pudo perpetuar en el aparato de Estado.

A este respecto, Traverso expone otro argumento para la necesidad (o más bien la inevitabilidad) del olvido, este de carácter digamos determinista o derrotista: la perpetuación de buena parte del funcionariado nazi y fascista en los aparatos de los nuevos estados democráticos alemán e italiano, respectivamente, tras la derrota de aquellos en 1945, que vendría a demostrar la imposibilidad histórica de cualquier proceso post-totalitario de limpieza – y justicia - democrática.Pero no me parece tampoco muy coherente ni honesto utilizar las debilidades e inconsecuencias de procesos de democratización en el pasado para justificar su reiteración en el presente.

J. M.: Cuál es la pugna por el relato de la memoria, hoy, en el Estado español

L. S.: Esa, digamos, batalla del relato que mencionas existe y forma parte de la ofensiva por la hegemonía cultural que la derecha ha emprendido en todos los órdenes en los últimos tiempos, en particular desde la conformación de una fuerza parlamentaria de extrema derecha, que entre sus demonios tiene, además del feminismo o el interculturalismo, el de la memoria democrática.

Lo que venimos denunciando desde hace tiempo es que en esa batalla los pactos de silencio y olvido de la Transición han sido a la postre aliados del neofranquismo y el negacionismo. La modalidad de amnistía aplicada al franquismo a la que antes me he referido ha permitido una labor sistemática de blanqueo, posterior legitimación y final reivindicación del golpe militar y la dictadura franquista. Ahí se podría mencionar no solo la labor entreguista de buena parte de la izquierda o de la intelectualidad, sino muy especialmente la nula labor democratizante en las aulas escolares, a pesar de que es bien sabido que la democracia no es una ciencia infusa, sino una cultura que se aprende y desarrolla cotidianamente, en la que las políticas públicas de memoria y los currículos académicos juegan una labor transcendental.

Por mencionar una realidad: Probablemente el Estado español constituye una excepción mundial en cuanto a nuestro desolador vacío en la representación y difusión pública de los hechos históricos recientes, en concreto del siglo XX, a través, por ejemplo, de monumentos, memoriales, lugares o centros de interpretación de la historia reciente bajo una perspectiva democrática y de derechos humanos, carencia que no hace sino reflejar la correlación de fuerzas en esa batalla del relato.

Por cierto, que el cuestionamiento de la Memoria Histórica en este país no es patrimonio de la derecha; existe un nutrido y respetado sector del mundo de la cultura supuestamente progresista y demócrata que la repudia como adoctrinamiento totalitario, frente al que cada cual tendría derecho a defender su propio relato histórico y, por qué no, a defender el negacionismo del franquismo, o, al menos, las socorridas teorías equidistantes.

En esa labor colabora parte del gremio de los historiadores que al parecer consideran que la memoria colectiva y sus activistas constituyen competencia desleal, advenedizos indocumentados. Aunque esto puede reflejar una carencia propia de este país en materia de cultura democrática en general y en particular sobre la relevancia de la memoria como construcción social, también puede ponerse en relación de nuevo con la entrevista de Traverso y su contraposición historia vs justicia, en el sentido de desacralizar esa disciplina (la historia), su objetividad y su infalibilidad.

En su entrevista, Traverso, aunque rechaza lo que considera mantra perverso de asumir el pasado, sí defiende la construcción de la memoria de los hechos traumáticos del pasado (menciona, en el caso de las Brigadas Rojas, el papel de los arrepentidos en esa construcción – o reconstrucción), y expone una tipología de modalidades memorialistas (“la memoria es compleja, heterogénea, dividida”, dice), pero también parece excluir de ese proceso el ejercicio de la justicia: critica que se aplique la justicia (y cierta modalidad de memoria), ignorando el “contexto”. Yo creo que, entre toda esa maraña de memorias colectivas, nuestro deber es intentar acercarnos a eso que llamamos memoria democrática (que probablemente nunca se alcanza del todo o de forma perfecta), en la que el contexto importa obviamente, pero no a costa del derecho a la justicia.

Acabaría aquí -aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid- para mencionar precisamente el proyecto de ley de Memoria Democrática que parece va a presentar de forma inminente el gobierno para su tramitación parlamentaria, proyecto que desde una mayoría de sectores del memorialismo y los derechos humanos se ha recibido con una satisfacción moderada en la expectativa de mejoras a través de su tramitación. Precisamente es en la ausencia de garantía de acceso a la justicia para las víctimas políticas del franquismo y la transición en lo que se centran las demandas de mejora del texto inicial, tal como se ha expresado, por ejemplo, en la resolución unitaria del Encuentro estatal de Entidades de Memoria y de Víctimas del Franquismo que fue presentado públicamente hace unas semanas, o en el comunicado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) en similar sentido.

J. M.: Otro mecanismo en los debates transicionales es el de las comisiones de la verdad ¿Qué opinión te merecen?

L. S.: Efectivamente, el otro mecanismo recurrente en estos debates transicionales es el de las comisiones de la verdad. Traverso se refiere a ello en relación al proceso post-apartheid sudafricano, y parece otorgarle su respaldo (señala literalmente que es un “principio fecundo”). Por cierto, aunque las denomina “comisiones de la verdad y la justicia”, aclara inmediatamente que “descartan las investigaciones judiciales y las condenas penales a cambio del establecimiento de la verdad”. El principio por lo tanto es simple y claro: verdad por justicia.

Pues bien, a mi juicio este principio es discutible al menos desde dos perspectivas: en primer término, la renuncia a la justicia supone la negación de un derecho civil básico: ¿qué clase de democracia es la que obliga a renunciar a su derecho a la justicia a las víctimas de delitos de opinión y en general de naturaleza política?

En el Estado español, efectivamente, se ha esgrimido este principio de forma recurrente, pero, curiosamente, siempre en relación a los crímenes del franquismo como un apaño que pudiera en alguna medida consolar a sus víctimas sin preocupar a sus victimarios. Pero nuestra sociedad (no digamos la derecha) consideraría mayoritariamente una monstruosidad que alguien propusiera esta solución para los crímenes del terrorismo. Otra muestra de oportunismo partidista en la aplicación de las categorías éticas.

Y, por otro lado, sin investigación y tutela judicial, sin el mínimo de objetividad que ofrece un tribunal ¿qué legitimidad, qué credibilidad puede ofrecer una comisión de sabios/as para establecer unos hechos, por encima de toda sospecha de parcialidad? ¿cómo evitar que los hallazgos de esa comisión se conviertan en munición en la batalla del relato?

¿La percepción social mundial sobre el Holocausto nazi sería hoy la misma si en lugar de los tribunales (Núremberg y posteriores en las dos Alemanias y en Israel) hubieran sido comisiones de la verdad las que hubieran investigado y establecido los hechos?

 

Justa Montero es activista feminista y social y forma parte del Consejo Asesor de viento sur

(Visited 791 times, 1 visits today)