El coronavirus es una pandemia global, pero es obvio que no afecta a toda la gente por igual sino que depende de en que país se vive, de que renta o patrimonio se dispone o de si se es hombre o mujer. En repetidos artículos publicados en esta web, tales como los de Manuel Garí, Ernesto Díaz y Carmen San José, se han explicado esas diferencias. También se ha analizado de forma crítica la tardía respuesta a la crisis por parte del gobierno español que, tras la experiencia de propagación del virus en China e Italia, muy posiblemente no se explica solo por errores en el diagnóstico de propagación por los organismos sanitarios del gobierno sino también por la voluntad de mantener en funcionamiento el sistema productivo, privilegiando así los intereses empresariales frente a la vida. Incluso tras la declaración del estado de alarma ha mantenido la obligación de trabajar para la mayoría de las trabajadoras y trabajadores a pesar del enorme riesgo de contagio que supone la obligada proximidad en el trabajo en un gran número de actividades industriales y de servicios. Ello contrasta con el rigor del confinamiento aprobado, aunque éste sea obviamente necesario (más allá de algunas inclusiones o restricciones discutibles).

Para evitar esos “errores” es necesario que los diagnósticos y las medidas necesarias para hacer frente a esta pandemia y otras que puedan presentarse en el futuro se elaboren por grupos de expertos y expertas independientes y de trayectoria reconocida, cuya composición debiera acordarse con los sindicatos, trabajadores/as de la salud y otras organizaciones sociales, comprometiéndose los gobiernos (tanto el central como los autonómicos) a poner en práctica sus recomendaciones.

Según varios informes científicos realizados en el Estado español por epidemiólogos y matemáticos, que se han hecho públicos en los medios de comunicación, concretamente éste de un grupo de investigadores de la Universidad Rovira i Virgili, el “ensanchamiento” necesario de la curva de incidencia del virus para evitar el completo desbordamiento del sistema sanitario y ganar tiempo hasta que se descubran y pongan en marcha vacunas y/u otros medios de curación, exige una reducción drástica de la movilidad. Ello es incompatible con la actividad laboral generalizada de forma presencial. En este asunto, la exigencia del Presidente Torra de limitar la actividad laboral a la estrictamente necesaria para atender las necesidades sociales impostergables, de atención sanitaria y de cuidado, de alimentación, etc., está plenamente justificada, pero desgraciadamente no ha sido seguida por los gobiernos de otras comunidades autónomas. Así, una representante del Gobierno Vasco (La Consejera de Desarrollo Económico, Arantza Tapia) se ha pronunciado explícitamente en contra de esa paralización con el argumento de que la misma dificultaría “la recuperación”. Tal paralización es tanto más necesaria por cuanto las trabajadoras y trabajadores que están trabajando forman parte de sectores mal reconocidos laboralmente, como el personal sanitario de “base” y también de salarios muy bajos y feminizados, como el de los supermercados y que ahora se encuentran sometidos a gran riesgo de contagio, debido al contacto muy cercano a la gente y a la inexistencia de elementos de protección suficientes. Todavía en peor situación se encuentran las trabajadoras de hogar que realizan actividades de cuidado, como ha explicado con detalle Isabel Otxoa en esta web. Los trabajadores contratados mediante las Empresas de Trabajo Temporal quedan también excluidos de protección, ya que el convenio colectivo del sector prevé la suspensión de los contratos en caso de cierre total o parcial de la empresa usuaria. Según la CGT el número de trabajadores afectados sería de unos 200.000, para los que exige que reciban la misma prestación que el Gobierno contempla para los afectados por un ERTE, y como sucede con estos aunque no hayan cotizado lo requerido.

La paralización de muchos sectores productivos permitiría, mientras no aumente su producción, concentrar los recursos de protección (mascarillas y otros) en un sector laboral más reducido. De otra forma el pico de incidencia tendría lugar muy rápidamente y las exigencias de atención sanitaria excederán muy ampliamente, como está ya ocurriendo cuando se escriben estas líneas, a la capacidad del sistema para atender no solo a las y los pacientes del coronavirus sino a los de otras patologías graves, con la muerte y el sufrimiento que se desprende, especialmente entre los colectivos más vulnerables.

La exigencia de comités de empresas y secciones sindicales de varias grandes empresas, en varios casos con éxito, de paralizar la actividad productiva, puede presionar para su aplicación generalizada. Para extenderla, con carácter inmediato, al conjunto de las empresas va a ser necesaria su defensa por las organizaciones sindicales y sociales y debe ir acompañada del mantenimiento íntegro de los salarios y de la estabilidad de las contrataciones. En Italia está teniendo lugar una cascada de manifestaciones de huelgas y desobediencias obreras en numerosas ciudades y grandes empresas, que en palabras de Raúl Zibechi “No son huelgas por el salario sino por la dignidad… Demandan parar la producción para ‘higienizar, asegurar y reorganizar la producción' como exigieron los sindicatos metalúrgicos”1/ .

La experiencia coreana ha mostrado que la generalización de los test se ha mostrado como una vía útil para combatir la pandemia y frente a la práctica china, basada en el autoritarismo del Estado, se apoya en la transparencia y la colaboración de la ciudadanía y sería más adecuada en el Estado español. Este artículo tiene por objetivo examinar algunas de las medidas sociales y laborales aprobadas en este sentido por el gobierno, especialmente las contenidas en el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pero también algunas anteriores.

El RD Ley 8/2020, medidas productivistas y de débil contenido social

A las gravísimas consecuencias, en términos de enfermedad y de muerte, que está suponiendo la pandemia, se va a añadir la previsible crisis socioeconómica, que aunque venía de antes, tal como explica en esta web Eric Toussaint, se puede intensificar por la actual crisis sanitaria. Como indican en un artículo, Sánchez Mato y Yayo Herrero, sus consecuencias dependerán de si se aplican las políticas tipo doctrina del shock o las de un plan de choque ambicioso y sostenible, cuyas características detallan en su artículo.

El RD Ley 8/2020 no puede ser calificado como del primer tipo, ya que contiene medidas sociales positivas aunque limitadas, pero menos aún responde a las exigencias de un plan para enfrentar la crisis sanitario-social y ecológica. La dedicación a la respuesta contra la crisis de 200.000 millones de euros, es importante -aunque solo 117.000 millones corresponden a los compromisos públicos y del gasto privado se pueden tener muchas dudas si se ejecutará- pero si se examina de cerca tiene importantes problemas. La más relevante es que el grueso del gasto previsto está dedicado al mantenimiento de la actividad productiva, en particular a través de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros y a otros elementos que no se analizan en este artículo.

Por contraste, se dedican solo 300 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas, que incluyen servicios tan importantes en esta crisis como la atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes y 30 millones a la investigación de una vacuna contra el COVID-19. Asimismo se permite a los Ayuntamientos gastar su superávit en servicios sociales. También se dispone que los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a las personas que reúna la condición legal de vulnerabilidad y se prorroga hasta el 15 de septiembre del 2020 la vigencia del bono social, que reduce la cuantía de la factura de la electricidad entre un 25% y un 50%.

Las medidas de sostenimiento de ingresos tienen huecos importantes, porque además de ser temporales y de una cuantía que no permite el mantenimiento de los salarios o de los ingresos de los autónomos de menor renta y patrimonio y de los falsos autónomos. También y ello es muy importante porque no se incluye una renta mínima vital para cada persona para cubrir a las personas que no tengan ni salario ni prestaciones públicas de la seguridad social y que pertenezcan a comunidades autónomas en las que las rentas mínimas autonómicas son, sea temporales, sea sujetas a disponibilidad presupuestaria, sea de muy escasa cuantía y, en algunos casos, como en el País Valenciano se cobran con retrasos de hasta un año. Y ello ocurre, a pesar del compromiso del programa de gobierno de incluir el “Ingreso Mínimo Vital” entre las prestaciones de la Seguridad Social, que ahora sería más necesaria que nunca.

La preferencia por el trabajo a distancia. El RD Ley propone que las empresas opten por el trabajo a distancia durante “la situación de excepcionalidad sanitaria”. Hay consenso entre los especialistas de la estructura de la economía española sobre que el trabajo a distancia no es posible en el grueso de los puestos de trabajo de la industria y en buena parte del sector servicios. Pero es que, además, la formulación del RD Ley es escasamente constrictiva, de forma que incluso cuando sea posible deja un gran margen a las empresas para soslayar esa preferencia. Así, dispone que las empresa adopten las medidas oportunas en tal sentido cuando sea “técnica y razonablemente posible” y si el “esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. Está probado que la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores en el Estado español por parte de la dirección de las empresas está muy subordinada a la consecución de los mayores beneficios posibles, por lo que las empresas que consideren que esta modalidad no es rentable utilizarán el cauce de escape que les permite la redacción legal.

La preocupación máxima por el mantenimiento de la actividad productiva se reafirma en el mismo artículo cuando se precisa que la opción del teletrabajo debe ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Está por ver si la intervención el 18 de marzo del Presidente Sánchez en la que se pronuncia por una adecuación de la política frente al coronavirus en base al aumento creciente de los contagios y las advertencias de dirigentes de la OMS llevarán a un cambio en una política suicida.

Situaciones de baja durante los períodos de aislamiento o de contagio. El RD Ley 6/2020 ha dispuesto que esas situaciones tendrán la consideración de accidente de trabajo, lo que tiene como consecuencia una mejor prestación de la seguridad social que si fuera enfermedad común. Sin embargo, contrariamente a lo que se ha divulgado en algunos medios de prensa la consideración por el RD Ley 6/2020 como accidente de trabajo tiene una importante limitación: la de su consideración como accidente de trabajo a los solos efectos de la prestación de la seguridad social. ¿Cuál es la limitación? En un considerable número de sectores y empresas, especialmente en las grandes empresas y en el sector público, es frecuente que la prestación de la baja por accidente de trabajo se complemente, a cargo de las empresas, hasta el 85%, 90% o el 100% del salario durante la totalidad o parte del período de baja. En el caso del coronavirus las empresas no estarán obligadas a complementar la prestación y ello aunque el convenio colectivo que les sea de aplicación lo contemple en las situaciones de accidentes de trabajo. Parece obvio, que el gobierno no ha querido establecer esa “carga” a las empresas ni tampoco elevar al 100% la prestación de la seguridad social. La prestación para los trabajadores autónomos, por “cese de actividad”, ha sido regulada para los afectados por la declaración del Estado de Alarma por el RD Ley 4/2020 y puede ser especialmente baja, de 704 euros/mes para las y los trabajadores autónomos de bajos ingresos y los “falsos autónomos” que hayan cotizado por la base mínima. Entre las personas asalariadas y autónomas de ingresos más bajos, las prestaciones reducidas pueden traer consigo la tendencia a no coger la baja y seguir trabajando con el riesgo consiguiente para ellas y ellos y para el conjunto de la comunidad.

Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs). El RD Ley permite a las empresas de las actividades que se clausuran (hostelería y otras) o que tienen perdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que si la autoridad laboral constata que se deben a “fuerza mayor”, conforme a los criterios precisados en el RD Ley 8/2020, van a ser aprobados con carácter inmediato. Se atribuye a la empresa la opción de aplicar la reducción de jornada o la suspensión de los contratos. A subrayar que no es necesario que las empresas tengan pérdidas económicas. Las empresas tendrán una importante concesión económica en estos casos, la exoneración de las cotizaciones sociales a cargo de las mismas, que asciende a un mínimo del 31,7% de los salarios y mayor aún en actividades de riesgo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esa exoneración será del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadoras o trabajadores y del 75%% para el resto. Por ello, de esta concesión se van a beneficiar no solo las pequeñas empresas sino también las grandes y las transnacionales a las que se les aprueben los ERTEs, aunque hayan tenido en los últimos años beneficios multimillonarios. Ahí está el caso de Inditex, que habiendo obtenido 3.639 millones de beneficios, está preparando ERTEs.

La reducción los ingresos de la seguridad social debida a las exoneraciones de cotizaciones, unida a la reducción de cotizantes por la caída del empleo que está teniendo lugar, al reducir, va a ser posiblemente utilizada como argumento para no satisfacción las reivindicaciones del movimiento pensionista, en particular de una pensión mínima de 1.080 euros, e incluso para nuevos recortes en el futuro, alguno de los cuales ya antes de esta crisis ha sido avanzado por el Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá: una mayor penalización de las jubilaciones anticipadas. El “portal” Laboro avisa de que hay riesgo de que se produzca un fraude de enormes dimensiones al Servicio de Empleo y a la Hacienda Pública por la posibilidad, que parece ha empezado a practicarse, de que en muchos casos la dirección de las empresas proponga a sus trabajadoras que simultaneen ilegalmente el trabajo con la percepción de las prestaciones de desempleo, con disminución correspondiente de parte del salario.

Prestaciones por desempleo en ERTEs. Siempre que la relación laboral sea anterior al RD Ley, el acceso a la prestación de desempleo será con carácter retroactivo al cese en el trabajo y no se condiciona a haber cotizado el tiempo mínimo necesario (un año) y el tiempo durante el que se perciba la prestación no se computará a efectos del tiempo máximo de percepción de la prestación (dos años). Son medidas positivas pero que se inscriben en un marco de deterioro de esta prestación que se remonta a los años noventa, cuando se redujeron al 70% y 50% el porcentaje a percibir durante los seis primeros meses y el período posterior respectivamente. Además, las cantidades resultantes de esos porcentajes están sujetas a topes mínimos y a máximos dependientes de la existencia o no de hijos a cargo, que entre sus extremos van, para quienes hayan trabajado a tiempo completo, desde 501,98 euros a 1.411,83 euros mes (para quienes tengan 2 o más hijos cargo). Según el Ministerio de Trabajo la cuantía media de la prestación será de 860 euros y serán muy inferiores para quienes hayan trabajado a tiempo parcial.

Adaptación de la jornada laboral. El RD Ley permite la adaptación o reducción (incluso hasta el 100%) de la jornada, cuando el trabajador o trabajadora acredite deberes de cuidado respecto de otra (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado) y ese cuidado sea necesario para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Ese derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores y precisa, correctamente, que debe ejercerse evitando la perpetuación de roles.

El derecho a la adaptación –se dice- debe tener en cuenta no solo las necesidades de cuidado de la persona trabajadora, “debidamente acreditadas”, sino también “las necesidades de organización de la empresa”, por lo que en caso de desacuerdo entre las partes la necesidad de acudir a la justicia laboral puede hacer inoperante ese derecho en las situaciones de urgencia. La reducción de jornada va acompañada de reducción proporcional de salario, no estableciéndose ninguna compensación por esa pérdida, ni a cargo de las empresas ni de las administraciones públicas –salvo que se pongan en marcha por las comunidades autónomas o los ayuntamientos, lo que está por ver- , lo que en la crisis de cuidados que se está produciendo con la pandemia dificulta al máximo hacer uso de esos derechos por la gente más empobrecida.

Moratorias de deuda hipotecaria. Se fijan medidas para la moratoria de la deuda hipotecaria destinada a la adquisición de la vivienda principal “de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19” y se aplica tanto a los deudores principales como a los avalistas. La concesión de la moratoria está sujeta a un límite muy bajo de los ingresos de la unidad familiar, de tres veces el IPREM con carácter general (537,84x3=1.613,52 euros/mes), que se incrementa en el 0,1 del IPREM por cada hijo/a o mayor de 65 años y otras mayores para las familias monoparentales o con miembros en discapacidad. Estos límites son especialmente bajos en las grandes ciudades, donde los salarios pueden ser más elevados, pero que tienen más gastos de transporte y otros, por lo que pueden dejar fuera a un importante sector de deudores hipotecarios. Además se requiere que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia y que se haya producido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas”, entendiendo por tal cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, o, en el caso de los autónomos cuando se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

Durante el período de la moratoria queda suspendida la deuda hipotecaria durante el plazo concedido y no se aplican intereses de demora. Se están suscitando dudas y problemas sobre su aplicación, que se señalan en un artículo de Eduardo Bayona: sobre la necesidad de cumplir todas las condiciones fijadas, sobre su duración y sobre los criterios para el cese de su vigencia y, más inmediatamente, sobre la dificultad de obtener la compleja documentación requerida.

El RD Ley no incluye la moratoria sobre el pago de alquileres que está siendo exigida por los sindicatos de inquilinos, las PAH y otras organizaciones sociales y que ha sido reivindicada por Unidas Podemos pero que se ha enfrentado a la oposición de la muy neoliberal Vicepresidenta de Economía, Nadia Calviño, con el argumento de que esa moratoria retraería la oferta.

Prestación extraordinaria por cese de actividad. Para las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma y cuyas actividades queden suspendidas por esa declaración se concede esa prestación, pero con vigencia limitada a un mes (o hasta el último día del mes en que finalice ese estado de alarma), siempre que se haya estado afiliado en el correspondiente régimen de la seguridad social y se esté al corriente en el pago de las cotizaciones. Se concede también esa prestación a quienes, aunque su actividad no quede suspendida, hayan tenido una reducción de su facturación de al menos el 75% en relación con el semestre anterior. La cuantía, del 70% de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, se calculará sobre la base mínima para quienes no hayan cotizado el período mínimo necesario para acceder a esa prestación.

En este tema y en otros, el RD Ley protege de forma indiferenciada a los trabajadores autónomos, sin tener en cuenta que ese colectivo es muy heterogéneo. Por un lado, se encuentra gente que ha optado por trabajar de forma independiente en defecto de poder acceder a un trabajo asalariado en condiciones dignas. Otro grupo, en aumento con el desarrollo de las plataformas digitales, está formado por quienes trabajan formalmente de forma autónoma pero dependen de empresas que les ordenan y controlan el trabajo y que les obligan a optar por la fórmula de autónomos, para descargarse de las obligaciones derivadas de la relación laboral (convenios colectivos, cotizaciones sociales, etc.), los llamados “falsos autónomos”. En el otro extremo está compuesto por quienes emplean a un número, a veces importante de asalariados y asalariadas, que son verdaderos empresarios y que suelen disponer de ingresos y patrimonios elevados. Entre medio toda una paleta de grises. Esa protección indiferenciada canaliza recursos públicos a quienes no los necesitan.

La emergencia de la pandemia según algunos investigadores tiene puntos de contacto con la emergencia climática, ya que ambas estarían determinadas por la degradación ambiental, Para hacer frente a ambas, como se señala en el citado artículo de Sánchez Mato y Yayo Herrero, se deben obviar las reglas sobre el déficit y la deuda pública, reglas que el RD Ley solo levanta parcialmente. Además no incluye un asunto básico para financiar el coste necesario para la protección de las personas: el aumento de los ingresos públicos, mediante medidas tales como la instauración de un impuesto progresivo sobre el patrimonio, la elevación de los tipos en el IRPF para las rentas más altas y el aumento del tipo del impuesto de sociedades para las grandes empresas, la supresión y el control efectivo de los paraísos fiscales, mientras que las normas aprobadas en los últimos años en la mayoría de las Comunidades Autónomas han ido “a contrapelo”, reduciendo o anulando incluso la, no muy elevada, anterior progresividad fiscal e, incluso, amnistiando a los defraudadores. Si no se hace, el aumento del gasto público para enfrentar la pandemia hará aumentar la deuda pública y para hacer frente a la misma se produzcan nuevos recortes en los servicios públicos y sociales.

Se han reducido así unos ingresos públicos que se revelan imprescindibles para hacer frente a la crisis que se avecina y también para financiar suficientemente a la sanidad pública, por ejemplo para aumentar el número de UVIs, cuya necesidad se ha revelado para hacer frente a epidemias de este tipo (y que ahora es reconocida por algunos partidos que han impulsado, o consentido, su privatización) y, correlativamente, del obstáculo que supone una sanidad privada apoyada por los poderes públicos y que “vampiriza” a la sanidad pública: por dar un ejemplo, todavía unos días antes de la aprobación del RD Ley de Alerta que pone a la sanidad privada a disposición de las autoridades sanitarias públicas, en Bizkaia centros de la principal aseguradora privada (“El Igualatorio”) remitían a hospitales de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) a posibles enfermos del COVID-19. Está por ver si, cuando la sanidad privada trate a enfermas y enfermos no asegurados en la misma, va ser remunerada por ello y cuánto. Las residencias de personas dependientes están todavía en peor situación, debido a que su más elevada privatización trae consigo la insuficiencia del personal, falta de medios y formación y a la precariedad de quienes trabajan, que están dando lugar a un gran número no solo de contagios sino también de muertes, situación favorecida más aún cuando la gestión corresponde a gobiernos como el actual de la Comunidad de Madrid.

Mikel de la Fuente. Profesor jubilado de Derecho del Trabajo de la EHU/UPV. Forma parte de la redacción de la web viento sur.

Notas

1/ Raúl Zibechi, “Coronavirus, la infinita solidaridad entre los de abajo”, Gara, 17/3/2020.

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