En estos tiempos, en los que el Índice de Precios al Consumo ( IPC) adquiere especial importancia para la negociación colectiva o el debate social, resulta escandaloso el silencio y pasividad sindical y social antw la congelación del Baremo de indemnizaciones que se recoge en la Orden ESS/66/2013 del BOE de 30 enero 2013, que regula las indemnizaciones por Lesiones, Mutilaciones o Deformidades de carácter definitivo como secuelas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Este decreto regula el precio de la carne humana para las víctimas de la precaria prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo, con un tratamiento diferenciado de las secuelas de accidentes de tráfico que el Ministerio de Interior actualiza anualmente y sirve de referencia para las demandas civiles de daños, por ejemplo las enfermedades del amianto.

Continuamente se nos impacta con noticias de los accidentes de trabajo graves y mortales, mientras se minusvaloran u ocultan las consecuencias de miles de accidentes de trabajo que causan numerosas lesiones, que tras un periodo de baja, o incluso sin baja, dejan secuelas de carácter permanente, como la amputación de dedos, anquilosis o rigideces con pérdida de movilidad de las articulaciones, cicatrices, etc., por las que la víctima, sin tener derecho a una incapacidad permanente y una vez de ser valoradas por el Equipo de Valoración del INSS, tiene derecho a una indemnización en relación a cada una de las secuelas recogidas en el Baremo de la Orden ESS/66/2013. El pago corre a cargo de la Mutua correspondiente.

El desconocimiento social y ausencia de control o reclamación sindical sobre este tema es enorme, lo que favorece una aplicación caprichosa de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que muestran actitudes diferentes entre las Mutuas y los diferentes territorios del Reino.

Comentar el contenido del Baremo sobre el precio de las diferentes partes del cuerpo humano, igual que cuando compramos carne de ternera en la carnicería, suele ser interesante aunque motive chistes al observar el valor de la pérdida parcial o total del pene, de un testículo, una oreja, un riñón, el dedo pulgar según sea izquierdo o derecho, etc. Ahora bien, la realidad no permite bromas: es especialmente dramática en algunos sectores laborales.

Años antes de mí jubilación, un directivo de la Mutua FREMAP se quejaba, afirmando: “Sois la hostia, por una pequeña cicatriz reclamáis 540 euros, mientras que en Extremadura, aunque se produzca la amputación de un dedo, no se le indemniza”. A lo que yo siempre respondía: “Nos pagáis porque tenemos derecho” y “Quien no llora, no mama”.

Igualmente, otro directivo se lamentaba, “Cuando voy a Madrid y me reúno con otros directivos, se ríen de nosotros por la cantidad de indemnizaciones que pagamos en Euskadi por las hipoacusias o perdidas auditivas y audífonos”. Me dijo, te voy a pedir un favor: “Mueve esa reivindicación del Ebro para abajo, no las reclames solo en Euskadi”.

Aunque actualmente la reclamación por hipoacusias ha disminuido en Euskadi, desde el 2005 (año en el que el Área de Salud Laboral de CCOO Euskadi, que dirigía, recibió el galardón europeo en la lucha contra el ruido, por las miles de hipoacusias indemnizadas) al 2015, las Mutuas pagaron millones de euros por las sorderas profesionales, incluido recargos por falta de medidas de seguridad, como resultado de una acción sindical combinada: 1) Por un lado, denuncia y presión a los médicos de los Servicios de Prevención, para que cumplan con la ley y “Comuniquen Sospecha” una vez detectadas las perdidas auditivas en él reconocimiento médico. 2) La tramitación por los sindicalistas ante la Mutua de innumerables lesiones auditivas para su reconocimiento de las personas afiliadas, incluso con numerosas demandas judiciales.

Una actividad preventiva muy necesaria

Desde el propio movimiento sindical, alguien calificó, indebidamente, como pesetera dicha acción sindical, mientras había, también, quienes difundían medias-razones para justificar su falta de compromiso o empatía con las personas lesionadas, mostrando, en realidad -este es el déficit principal- un enorme desconocimiento acerca de los instrumentos para activar las políticas de prevención de riesgos en las empresas.

Un sindicalista del metal de CCOO lo consideraba una acción muy valiosa, porque requería cercanía con los trabajadores afectados y por sus logros, ya que fue definida como la gallina de los huevos de oro, dado el incremento afiliativo, de representación sindical y capacidad reivindicativa. Las campañas empresariales de “0 Accidentes” contrastaban así, con las cifras de sorderas profesionales reconocidas y las indemnizaciones logradas.

Sin duda la presión sindical ha disminuido, aunque las lesiones no disminuyeron, tras olvidar que el Baremo es una herramienta útil para reparar los daños derivados del riesgo laboral. Situación que es aprovechada por las Mutuas patronales, reforzando su resistencia y racanería a la reparación del daño. Aun 10 años después, con las indemnizaciones congeladas, algunos consideran las cantidades como insignificantes y, que, por tanto, no merece la pena judicializar su reclamación. Pese a ello, bien merece la pena una campaña judicial orquestada contra las Mutuas más recalcitrantes, acompañadas con otras medidas de presión.  Veamos unos ejemplos, como expresión de la acción cotidiana:

Abdoulaye N., trabajador metalúrgico, sufre un accidente de trabajo en la mano izquierda, que le mantuvo 8 meses en Incapacidad Temporal. Para cuando le dieron el alta estaba asesorado y reclamó a Mutualia el trámite de secuelas, por 2 cicatrices en la mano izquierda, con el tamaño de 4,5 y 2,5 centímetros respectivamente y la anquilosis en el dedo pulgar izquierdo. La resolución del INSS le ha concedido 920 euros por la anquilosis del dedo, como define el Baremo. Pero solo le conceden la indemnización por una cicatriz, además por la cantidad mínima de 540 euros (cuando el baremo oscila entre 540 y 2.130 euros). La indemnización por la otra cicatriz ha desaparecido, sin valorar su indemnización. De momento hemos presentado reclamación previa por la vía judicial. No nos cabe duda, qué de no haber reclamado el trámite de secuelas, Abdoulaye no habría recibido los 1.460 euros que ha cobrado.

Boni F.F, también metalúrgico, tuvo una prolongada Incapacidad Temporal por enfermedad común y se observó que está afectado de una Hipoacusia neurosensorial bilateral severa por exposición al ruido, por lo que reclamamos al Servicio de Prevención Preving Consultores que “Comunique sospecha de Enfermedad Profesional”. La Doctora que le realizo el reconocimiento médico se negó a ello, afirmando “Tienes tapones de cera en ambos oídos”, pese a presentarle una reciente audiometría realizada en Osakidetza. Finalmente,  tras ser requerida por Osalan, estuvo obligada a tramitar la Sospecha y el INSS resolvió que se trataba de una sordera profesional. FREMAP, responsable del pago, se resiste al abono de los 3.580 euros y los audífonos correspondientes, y ha recurrido a la vía judicial contra la resolución del INSS. Nos veremos en el Juzgado, con la correspondiente denuncia por la actitud negacionista de FREMAP.

Maite F., delegada sindical en una pequeña empresa electrónica de Irún, se vio afectada por los movimientos repetitivos, sufriendo lesiones en ambas muñecas (túnel carpiano) y ambos codos (epicondilitis). Fue intervenida quirúrgicamente por dichas lesiones, derivadas de contingencia profesional, y cobró por las cicatrices resultantes de la intervención quirúrgica. La empresa y su Servicio de Prevención, pasaban de adoptar medidas ergonómicas para evitar el agravamiento de las lesiones y logramos que tras la intervención de Osalan que fuera declarada No Apta, derivando a Incapacidad Permanente Total, con un recargo del 30% a la pensión mientras viva, por la falta de medidas de Seguridad de la empresa.

Prevención y reparación del daño, un binomio inseparable

Muchos sindicalistas, incluidas las organizaciones sindicales, excesivamente influenciados por la visión Técnica, insisten exclusivamente en la exigencia de la prevención de los riesgos, olvidando la reparación del daño una vez producidas las lesiones de un tipo u otro; y si el sindicato no gestiona o reclama la reparación del daño, la persona lesionada será doblemente víctima. Tampoco las personas asalariadas, ni las fuerzas sindicales, podemos quedarnos esperando a que unas Instituciones preventivas, contratadas por las empresas e incluido la Sanidad pública, tras tantos años de gestión con políticas neoliberales, vayan a ser quienes visualicen y promuevan el reconocimiento de las enfermedades profesionales y laborales, que generan mucho más sufrimiento y perdida de días de trabajo que la sangría que representan los accidentes de trabajo.

Por estas y otras razones, es necesario reforzar la presión sindical y política al Gobierno Sánchez para acabar con la congelación del Baremo de secuelas, recuperando el IPC perdido y el compromiso de actualización anual, como ocurre con el Baremo de Accidentes de Tráfico. El mantenimiento de la congelación de dichas indemnizaciones representa una burla inadmisible para quienes sufren lesiones por accidente o enfermedad laboral. El silencio injustificable de fuerzas sindicales y políticas expresa el olvido o nula empatía con las víctimas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, situación que reclama un cambio de actitud del Gobierno Sánchez y de las organizaciones sindicales para lograr la reparación de las lesiones una vez que se hayan producido.

Jesús Uzkudun Illarramendi, activista por la Salud Laboral y portavoz de ASVIAMIE (Asociación vasca de víctimas del amianto).

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