En la reunión del 15 de julio, el Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno, con 9 votos a favor y 3 en contra, a algunos aspectos de la reforma laboral del PP de 2012, que habían sido demandados como inconstitucionales por el PSOE e Izquierda Plural. En las mismas posiciones y argumentaciones, más o menos, estaban los sindicatos y algunos juzgados de lo social. Esta sentencia, sumada a otra del pasado febrero, da como buena parte del contenido de la reforma laboral que el Gobierno Rajoy implantó por la vía de Decreto-Ley en febrero y con su mayoría parlamentaria absoluta como Ley en el verano de 2012. Sin embargo, todavía quedan por dilucidar algunos recursos de inconstitucional, que tienen que ver con cuatro temas de considerable enjundia:

1. Como afectan los ERE que implican despidos en el sector público; es decir, se debe despejar si la fórmula de facilitar el despido vía ERE (cuando haya problemas presupuestarios) es aplicable o no en la administración y los entes que de ella dependen.

2. Si para llevar adelante un despido mediante ERE, es suficiente que las empresas demuestren que les ha bajado su cifra de ventas durante los tres últimos trimestres consecutivos comparados con los tres trimestres correspondientes del año anterior.

3. La limitación de la ultraactividad de los convenios (continuación de la aplicación de los convenios mientras no se firme otro nuevo) a un año tras la pérdida de vigencia del convenio anterior.

4. Si es constitucional la modificación unilateral por parte del empresariado de las cláusulas firmadas en los contratos de trabajo (sueldos, jornada, horario, categoría laboral) siempre que superen las condiciones del convenio aplicable, cuando se demuestre la existencia de reducciones en la cifra de ventas los dos trimestres anteriores a la solicitud de esta medida comparados con los correspondientes del año anterior.

Los aspectos de la reforma que el Tribunal Constitucional ha aprobado el 15 de julio son los siguientes:

1. El nuevo contrato para emprendedores y emprendedoras que ampliaba el periodo de prueba hasta un año. Este contrato se aplica exclusivamente en empresas con plantilla inferior a 50 personas. El despido durante el año de prueba no tiene indemnización y la empresa tampoco debe justificar causa alguna, ya que se produce dentro del periodo de prueba. Es decir, equivale a que existe una libertad absoluta para que la patronal decida la idoneidad o no de la persona trabajadora.

La inmensa mayoría de juristas, además de la OIT y la anterior doctrina del propio Tribunal Constitucional, siempre han considerado que la justificación de los despidos era una regla de oro de las relaciones laborales, pues equilibraba un tanto la relación capital-trabajo en el mundo laboral.

2. Los convenios de empresa tendrán preferencia sobre los convenios sectoriales. Esto significa que en un convenio de empresa se podrán pactar condiciones laborales peores para la parte social que las que contiene el convenio sectorial.

3. La Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos (CCNCC), con sede en Madrid, hará el arbitraje obligatorio en los casos de desacuerdo entre las partes económica y social cuando se planteen descuelgues de los convenios vigentes por la parte económica.

4. Se asume la desaparición o el carácter residual de los salarios de tramitación (estos salarios eran los que tenía que pagar el empresario o empresaria desde la fecha del despido hasta la sentencia o la readmisión en el caso de los despidos improcedentes o nulos). Ahora es el desempleo el que carga con estos salarios, a través de sus prestaciones, sin que la patronal tenga que devolver nada, en caso de que la sentencia le sea desfavorable.

5. Se convalida que la indemnización de cualquier tipo de contrato indefinido será de 33 día por año, en caso de despido improcedente, a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral 2012, sea cual sea la antigüedad del contrato. O sea, pasaron a la historia las indemnizaciones de 45 días por año con tope de 42 mensualidades.

En un artículo del catedrático del Derecho de Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, comentando la reciente sentencia del TC (El País 16/julio/2014) remarca dos cuestiones que comparto plenamente:

1. Que representa un giro cualitativo sobre lo que venía siendo la propia doctrina del TC (un giro a la derecha, por supuesto): sobre la necesaria causalidad de las extinciones de los contratos; sobre la eficacia vinculante de los convenios colectivos; sobre la inconstitucionalidad de los arbitrajes obligatorios públicos (salvo contadas excepciones) cuando modificaban lo pactado en el convenio.

2. Que los indicios que esta sentencia nos pone sobre la mesa llevan a pensar que ésta será la línea que va a seguir el TC en sus futuras sentencias sobre la reforma laboral de 2012.

Sin embargo hay una que no comparto. Es cuando Cruz Villalón afirma que “podría suceder que en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales las consecuencias sean menores. El contrato de trabajo con largo periodo de prueba en términos estadísticos ha tenido escasa acogida, aunque a partir de ahora tampoco es descartable que se incremente su número. El sistema de descuelgue del convenio no acordado en la práctica ha sido excepcional y, finalmente, el convenio sectorial ha conservado su fuerza a pesar de la preferencia aplicativa de los convenios de empresa impuesta por la reforma”.

Mis pegas son las siguientes:

1. Creo que cuando se instale definitivamente la recuperación económica los contratos de emprendedores/as van a crecer mucho, porque son baratísimos para el capital y porque pueden jugar un papel transitorio ideal hacia el contrato indefinido.

2. En La Comunidad Autónoma del País Vasco los convenios de empresa se están imponiendo mayoritariamente a los sectoriales. Porque es la orientación estratégica que defiende el sindicato mayoritario ELA (40% de representación), porque la patronal de las tres provincias vascongadas (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) ha decidido bloquear radicalmente la negociación colectiva (dos tercios de las trabajadoras y trabajadores vascos tienen sus convenios caducados), porque los sindicatos que estamos por mantener los convenios sectoriales (entre ellos el mío, ESK) no hemos sido capaces de cambiar la actitud de la patronal y de ELA, y porque a medida que se vaya recuperando empleo, a la nueva gente contratada no se le va a aplicar el viejo convenio caducado sino nuevas y peores condiciones. Es decir, de facto, se va a implantar un convenio B para este personal.

3. He dejado para el final la pega más importante que tengo con Cruz Villalón, aunque es más bien una pega dialéctica, por lo que no dice y sobre la que posiblemente nos pondríamos fácilmente de acuerdo. La orientación derechista del Tribunal Constitucional con la reforma laboral de 2012 se extiende a todos los campos que toca la reforma laboral. Por ejemplo, el abaratamiento de los despidos vía eliminación de los salarios de tramitación y forma de contabilizar los 33 días de indemnización en los antiguos contratos indefinidos de 45 días. En los despidos actuales que no llegan a juicio, que son más del 90%, nos resulta casi imposible pactar indemnizaciones que superen los 33 días.

Si alguien podía esperar que el Tribunal Constitucional ayudara, aunque fuera un poco, a recuperar algunas de las condiciones laborales más equilibradas que tenía la gente trabajadora frente al capital hasta el año 2012, que se lo quite definitivamente de la cabeza. Y lo que es peor, seguramente esta sentencia, y las que le seguirán, terminarán por desanimar a aquella parte de la judicatura (desde los juzgados provinciales, pasando por los Tribunales de las CC.AA. y terminando en la Audiencia Nacional) que objetivamente nos han apoyado combatiendo la reforma laboral en estos dos últimos años.

A quienes estamos en la lucha sindical nos queda por delante atravesar un desierto. Las condiciones laborales nos han cambiado tanto a peor de la mano de las reformas laborales que, en bastantes aspectos, es como si hubiéramos retrocedido cuarenta años. Esperemos que las nuevas generaciones que se han incorporado al mundo laboral, y las que les sigan, entiendan que las leyes no son eternas, que si son injustas hay que luchar por cambiarlas y no cumplirlas. Que eso hicimos en el pasado y no nos fue tan mal.

20/07/2014

Iñaki Uribarri, es economista laboralista jubilado y miembro del sindicato ESK

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