[La carta abierta de la OMCT que reproducimos a continuación considera que la sentencia del Tribunal Supremo ha violado los derechos individuales de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez y que sienta un precedente que podría afectar negativamente al ejercicio efectivo del derecho a la libertad de reunión en España. Llama a anular la sentencia contra ellos y a revisar la definición del delito de sedición, porque comporta un riesgo de restricción indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión al criminalizar actos que están amparados en el Derecho internacional en materia de derechos humanos.

Las conclusiones de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) no son un caso aislado. Durante el juicio del Tribunal Supremo Amnistía Internacional (AI) hizo una declaración pública con un contenido muy similar. Y el 27 de mayo se cumplió un año que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) de las Naciones Unidas trasladó al gobierno un dictamen en el que condenaba duramente a España por violación de los derechos humanos internacionales y exigía la liberación inmediata de los presos políticos independentistas y concederles una compensación adecuada en el plazo máximo de un año. Transcurrido el tiempo se ha hecho evidente que el Estado español ha optado por no cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

No actuando de acuerdo con estas obligaciones el gobierno del PSOE y Unidas Podemos no solo pisotea los derechos de los independentistas catalanes, sino que establece un peligroso precedente para que se siga haciendo en muchos más casos, tal como advierten AI, el WGAD y la OMCT.

Las falsedades flagrantes de los informes que la Guardia Civil ha enviado al juzgado de Madrid que investiga la manifestación del 8-M deben recordarnos que los informes de este mismo cuerpo ejerciendo de policía patriótica, así como la actuación y el testimonio del coronel Diego López de los Cobos, fueron decisivos para que los jueces reaccionarios aplicaran penas durísimas por sedición a los acusados por las acciones masivas y pacíficas del 20-S y 1-O de 2017. Destituir a López de los Cobos sin anular las condenas injustas y sin amparar efectivamente los derechos y libertades fundamentales no evitará repeticiones.

Martí Caussa]

Carta abierta al gobierno de España: el caso de Jordi Cuixart desde el punto de vista de la normativa internacional de derechos humanos sobre el derecho de reunión pacífica

Sr. D. Pedro Sánchez Castejón, Presidente del Gobierno de España

Sra. Dª Dolores Delgado, Fiscal General del Estado

Sr. D. Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional

Sra. Dª Consuelo Castro Rey, Abogada General del Estado

Sra. Dª Meritxell Batet, Presidenta del Congreso de los Diputados

Ginebra, 2 de junio de 2020

Apreciado Sr. Sánchez Castejón,

Apreciadas Sras. Delgado, Castro Rey y Batet,

Apreciado Sr. González Rivas,

La Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) trabaja con unas 200 organizaciones miembros, que constituyen su Red SOS-Tortura, con el fin de acabar con la tortura, combatir la impunidad y proteger a las personas que defienden los derechos humanos en todo el mundo. La OMCT les escribe en esta ocasión para reiterar su profunda preocupación con respecto a la violación de los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica en el caso del Sr. Jordi Cuixart i Navarro, Presidente de la organización no gubernamental Òmnium Cultural.

El 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo condenó al Sr. Jordi Cuixart por sedición (artículo 544 del Código Penal español) y lo sentenció a nueve años de prisión y nueve años de inhabilitación para el ejercicio de un cargo público.

La OMCT recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo se dictó después de dos años de prisión preventiva arbitraria, desde el 16 de octubre de 2017. Organizaciones de derechos humanos, incluida la OMCT, han expresado su preocupación por el hecho de que el caso fuera juzgado por el Tribunal Supremo y no por un juez natural, que sería un juzgado ordinario de Catalunya, donde tuvieron lugar los hechos juzgados. Las sentencias del Tribunal Supremo no se pueden recurrir, lo que afecta directamente al derecho del Sr. Cuixart a un juicio justo al no poder apelar a una instancia superior.

La única posibilidad que tenía el Sr. Cuixart de recurrir la sentencia del Tribunal Supremo pasaba por el Tribunal Constitucional, alegando que la sentencia había violado sus derechos fundamentales. El 6 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional admitió a trámite unánimemente el Recurso de Amparo presentado por el Sr. Cuixart contra la sentencia del Tribunal Supremo.

Las acusaciones formuladas contra el Sr. Cuixart se refieren a su intervención como dirigente, el 20 de septiembre de 2017, en la movilización de 40.000 manifestantes reunidos delante de la Conselleria de Economia cuando el edificio estaba siendo registrado por una comisión judicial. Los y las manifestantes protestaban contra los registros, las incursiones y las detenciones de varios representantes catalanes, llevadas a cabo por la policía española con el propósito de impedir el referéndum sobre la independencia de Catalunya, previsto para el 1 de octubre de 2017 y que el Tribunal Constitucional español había declarado ilegal.

La OMCT también está preocupada por la condena del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), el Sr. Jordi Sànchez i Picanyol, por los mismos hechos.

Reiterando su compromiso con el respeto del principio de la independencia judicial, la OMCT recuerda que las autoridades españolas están obligadas a atenerse a las normas internacionales en materia de derechos humanos contempladas en los instrumentos internacionales ratificados por España.

A la luz del análisis de los hechos, del desarrollo del juicio y del contenido de la sentencia n.º 459/2019, dos son los aspectos que preocupan especialmente a la OMCT. En primer lugar, la sentencia ha violado los derechos individuales de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. En segundo lugar, sienta un precedente que podría afectar negativamente al ejercicio efectivo del derecho a la libertad de reunión en España.

1. La sentencia del Tribunal Supremo no considera que los hechos atribuidos a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez están amparados por el derecho a la libertad de reunión

La OMCT recuerda que la libertad de reunión implica la libertad de las personas de juntarse para debatir y expresarse sobre preocupaciones comunes, siempre que los organizadores del encuentro tengan intenciones y empleen medios y maneras pacíficas. Además, de acuerdo con las normas internacionales en materia de derechos humanos, los organizadores y participantes en una reunión no podrán considerarse responsables (ni ser considerados como tales) por la conducta ilegal de otras personas y no se podrá exigirles que se responsabilicen del mantenimiento del orden público.

Tal como se observa en las Directrices de la OSCE/OIDDH en materia de libertad de reunión pacífica, el “término pacífica debe interpretarse en el sentido de que incluye conductas que pueden molestar u ofender, incluso conductas que obstaculizan, impiden u obstruyen temporalmente las actividades de terceros”. Por ejemplo, en el caso de Taranenko contra Rusia (15 de mayo de 2015, petición n.º 19554/05), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó que la protesta, aunque supuso cierta perturbación del orden público, había sido en gran medida no violenta y no había causado ninguna lesión física y destacó que la sanción desproporcionada que se impuso a Taranenko tenía un efecto disuasorio entre los manifestantes.

La sentencia del Tribunal Supremo descartó que la conducta de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez pudiera ampararse en el derecho a la libertad de reunión pacífica. Sin embargo, el Derecho internacional en materia de derechos humanos habría requerido que el Tribunal justificara su resolución llevando a cabo un análisis de los hechos a la luz de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La OMCT opina que al no hacerlo, la sentencia establece una restricción injustificada y sienta un precedente peligroso con respecto al ejercicio del derecho a la libertad de reunión. La OMCT teme que esta sentencia tenga un efecto disuasorio entre futuros manifestantes, restringiendo así, de hecho, el ejercicio de este derecho en España.

2. La definición del delito de sedición en los artículos 544 y 545 del Código Penal español es muy vaga y la interpretación del delito dada por el Tribunal Supremo en su sentencia es desproporcionadamente extensiva

El principio de legalidad establece que únicamente la ley puede definir un delito y prescribir un castigo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que el principio de legalidad requiere que el delito esté claramente definido en la ley, de manera que “el individuo pueda saber, por la formulación de la disposición relevante y, si es preciso, con la asistencia de la interpretación judicial de la misma, qué actos u omisiones son sancionables”.

La vaguedad de la definición del delito de sedición en el Código Penal español comporta un riesgo de restricción indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión al criminalizar actos que están amparados en el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Además, mientras que otros delitos contra el orden público contemplados en la legislación española requieren explícitamente el uso o la amenaza de violencia, el delito de sedición criminaliza actos realizados “por la fuerza o fuera de las vías legales”.

El delito de sedición contemplado en el Código Penal español ha sido aplicado y definido por primera vez en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019. La OMCT considera, no obstante, que la sentencia no justifica debidamente que la aplicación del delito de sedición a los Sres. Cuixart y Sànchez fuera previsible, necesario y proporcionado en respuesta a sus actos cuando ejercían su derecho a la libertad de reunión pacífica. Las referencias en la sentencia al carácter “masivo” y “generalizado” de la manifestación como criterios para la aplicación del este delito constituiría una interpretación desproporcionadamente extensiva del delito de sedición.

Considerando todo lo anterior, la OMCT entiende que el principio de legalidad ha sido violado en los casos de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y llama a las autoridades españolas a revisar la definición del delito de sedición.

3. Conclusión y recomendaciones

En vista de lo antedicho, la OMCT les urge respetuosamente a:

a) Anular las condenas de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez por constituir restricciones desproporcionadas de su derecho a la libertad de reunión pacífica. Como medida provisional, debería suspenderse la ejecución de sus sentencias hasta que el Tribunal Constitucional dictamine sobre el recurso.

b) Ajustarse a todas las obligaciones internacionales de respeto de los derechos de la ciudadanía a la libertad de expresión y de reunión, tal como establecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por España, en particular modificando la Ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Código Penal.

c) Revisar la definición del delito de sedición en el Código Penal español a la luz del respeto del principio de legalidad y asegurar que la nueva definición establezca salvaguardias contra posibles restricciones al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, incluidos los actos de desobediencia civil o protesta obstructiva.

Esperando que las preocupaciones expresadas en esta carta reciban la atención que se merecen, quedamos a su disposición para cualquier información complementaria.

Atentamente,

Gerald Staberock

Secretario General de la OMCT

02/06/2020

https://www.omct.org/monitoring-protection-mechanisms/urgent-interventions/spain/2020/06/d25870/

Traducción: viento sur

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